REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Año 203º y 154º
ASUNTO: KP02-S-2005-012163
PARTE DEMANDANTE: CARLA NUNES DE FREITAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 14.093.625
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: THALIA CHARMION PICHARDO Q., Inpreabogado Nº 108.923
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.A.F.E),
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LESBIA G. GUTIERREZ S. y ROSA PEREZ Inpreabogado Nº 119.363 y 90.250, respectivamente
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 26 de julio de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia extraordinaria, El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano CESAR ALVARADO; no compareció la parte demandante ciudadana CARLA NUNES DE FREITAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 14.093.625, ni la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.A.F.E); por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
El Juez,
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
Secretaria
Abg. Nohemi Alarcón
El Alguacil
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