REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 203º y 154º
ASUNTO: KP02-L-2013-000577
PARTE DEMANDANTE: VICTORIANO FELIX ALAVA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.836.161
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ELYMAR AMELIA RUIZ y LUIS MIGUEL COLMENAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 192.912 y 182.498.
PARTE DEMANDADA: FEIBO SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VIRGINIA CARRERO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.222
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 31 de julio de 2013 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora los abogados ELYMAR AMELIA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 192.912, en su condición de apoderada judicial y por la demandada la abogada VIRGINIA CARRERO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.222, en su carácter de apoderada judicial. Dándose inicio a la audiencia e instalada como ha sido la mediación por parte del juez y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, fueron analizadas las situaciones de hecho y de derecho, por lo cual las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la demandada quien exponen: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada, ofrece cancelarle al ciudadano VICTORIANO FELIX ALAVA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.836.161, la cantidad la cantidad de quince MIL treinta tres BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 15.033,00) como pago total de lo reclamado, luego de sus recálculos, de ser aceptado se cancelara en este mismo acto mediante cheque signado 49073414 de la entidad bancaria BANESCO Banco Universal, de fecha 26-07-2013 a nombre del ex_trabajador.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante por medio de su representante judicial, quien expone: Acepto el ofrecimiento realizado por el demandado, mediante su representante legal y a su vez manifiesta que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda por conceptos de Prestaciones Sociales a mi representada, por lo cual nada tienen que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.
TERCERO: La falta de fondo del cheque acordado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente en su momento oportuno. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes.
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria
La Parte Demandante La Parte Demandada
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