REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 203º y 154º

ASUNTO: KP02-L-2012-000362

PARTE DEMANDANTE: WILMER FRANCIS RODRIGUEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.273.781
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: LORELY PINEDA y JESUS GUILLEN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.220 y 45.863, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FUENTE DE SODA TIUNA, C.A. y solidariamente a los ciudadanos LAURA HERNANDEZ ABREU Y JESUS HERNANDEZ ABREU.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO CALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.344
PARTE LLAMADA COMO TERCERO: SERVICIOS INTEGRALES DE ATENCION SIA, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE LLAMADO COMO TERCERO: PEDRO CALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.344

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


Hoy, 04 de julio de 2013 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la abogada LORELY PINEDA y JESUS GUILLEN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.220 y 45.863, respectivamente, por las demandadas y el llamado como Tercero el abogado PEDRO CALLES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.344. Iniciada la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y de realizar los recálculos correspondientes, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al ex trabajador y ofrece pagar en este mismo acto el monto de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 120.000, 00), que de ser aceptados por la actora, serán cancelados en este acto mediante cheque N° 21007666 girado contra el Banco de Venezuela, en beneficio del ciudadano WILMER FRANCIS RODRIGUEZ BARRIOS .

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto ofrecido en este acto CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 120.000, 00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: la falta de provisión de fondos del cheque ofertado dará el derecho a la parte actora de solicitar la ejecución forzosa.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.


El Juez

Abg. José Tomas Álvarez Mendoza.
La Secretaria
Abg. Nohemi Alarcón





Parte Demandante Parte Demandada