REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 203º y 154º
ASUNTO: KP02-L-2012-000933
PARTE DEMANDANTE: PASTOR RAMON GARCIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.728.146
ABOGAGA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: KEYLA OLIVEIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.233 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIOS SAN LUIS QUIBOR C.A. y ESTACION DE SERVICIOS SAN LUIS EL PESCADITO
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MAXIMILIANO LEONE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.018
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 09 de julio de 2013 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora ciudadano PASTOR RAMON GARCIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.728.146, su apoderada judicial, abogada KEYLA OLIVEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.233 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara, y por la demandada el abogado MAXIMILIANO LEONE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.018 apoderado judicial. Iniciada la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y de realizar los recálculos correspondientes, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al ex trabajador y ofrece pagar la suma de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.500, 00), que de ser aceptados por el actor, serán cancelados de la siguiente manera: un primer pago en efectivo para el día de hoy por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500,00), y un segundo pago por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.000,00), para el día 11-07-2013.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto ofrecido en este acto TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.500, 00), un primer pago en efectivo para el día de hoy por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500,00), y un segundo pago por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.000,00), para el día 11-07-2013, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: la falta de cumplimiento de lo acordado en este acto, dará derecho a la parte actora de solicitar la ejecución forzosa
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.
El Juez
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza.
La Secretaria
Abg. Nohemi Alarcón
Parte Demandante Parte Demandada
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