REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE MEDIACIÒN
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001556
PARTE ACTORA: ROSA ODALYS RODRIGUEZ JIMENEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 19.687.491.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.085.
PARTE DEMANDADA: LA NUEVA FUNERARIA Y CAPILLAS VELATORIAS LARA C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO DANIEL LOPEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.918
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 12 de Julio del 2013, siendo las 11:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparece por la parte demandante la ciudadana ROSA RODRIGUEZ JIMENEZ acompañada de su apoderado judicial Abogado JORGE RODRIGUEZ. Por la parte demandada su apoderado judicial Abogado PEDRO LOPEZ. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar como la totalidad de los conceptos demandados por la ciudadana ROSA RODRIGUEZ JIMENEZ, la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00) para ser cancelados en dos (02) partes en este mismo acto la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000, 00) para ser cancelado en efectivo. Segundo pago por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, 00) para ser cancelado en fecha 30/07/2013, consignado ante la U.R.D.D.
SEGUNDO: LA EXTRABAJADORA acompañada por su abogado toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que a mi entera y cabal satisfacción acepto el monto total y definitivo ofrecido por la empresa, el cual asciende a la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00), monto que representan la totalidad de los conceptos y pretensiones expresadas en el Libelo de Demanda, con lo cual ya nada me adeuda por motivo de cobro de prestaciones sociales.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES
El SECRETARIO
Abg. JOSE M MARTINEZ
POR LA DEMANDANTE,
POR LA DEMANDADA,
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