REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE MEDIACIÒN
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000077
PARTE ACTORA: MIGUEL IGNACIO MELENDEZ LEAL, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 18.198.066
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PINEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.341.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TALALO C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA MELENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.335.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 31 de Julio del 2013, siendo las 9:40 AM, comparecen ante este Juzgado de manera voluntaria, solicitan audiencia extraordinaria de mediación, se encuentran presente, por la parte demandante el Sr. MIGUEL MELENDEZ LEAL, acompañado por su apoderado judicial Abogado PEDRO PINEDA. Por la parte demandada su apoderada judicial Abogada MARIANA MELENDEZ, lo cual estando ambas partes reunidas y de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con lo legalmente previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERA: DECLARACIÓN DE LOS INTERLOCUTORES DE LA RELACION DE TRABAJO:
El ciudadano MIGUEL MELENDEZ, ya identificado, quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE” e INVERSIONES TALALO C.A; ya identificada, quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDADO” convienen que: Entre “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” existió una relación de trabajo desde el 1 de noviembre de 1999 hasta el 7 de agosto de 2012, como ordeñador la cual finalizo por renuncia voluntaria del trabajador.
SEGUNDA: DECLARACIÓN DEL DEMANDANTE
“EL DEMANDANTE” alega que se le debe por concepto de prestaciones sociales y pago de diferencia por domingo y feriados, horas extras, días de descansos compensatorios, y pago de diferencia Utilidades, pago de diferencia de Vacaciones y Bono vacacional, la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 425.233,44), conforme a lo previsto en la recién derogada Ley Orgánica del Trabajo más la indexación e intereses moratorios.
TERCERA: DECLARACIÓN DEL DEMANDADO
LA DEMANDADA, niegan y rechazan que deba cancelar a EL DEMANDANTE los montos anteriormente solicitados, por cuanto se le canceló durante la relación laboral sus pago de diferencia por domingo y feriados y pago de diferencia Utilidades, pago de diferencia de Vacaciones y Bono vacacional, así como, se le adelantó antigüedad y se le pagó los intereses de prestaciones sociales así como el pago de sus prestaciones sociales. Finalmente, niega y rechaza que se le deba días de descanso compensatorios y horas extras, pues por la naturaleza del trabajo de “EL DEMANDANTE”, esto es ordeñador no generaba horas extras y descansaba su día descanso semanal durante toda la relación laboral.
CUARTA: ACUERDO TRANSACCIONAL
No obstante, las partes con objeto de poner fin a las diferencias surgidas entre ellas, en relación, a los montos expresados en bolívares a cancelar por parte de LA DEMANDADA y en debitar en contra de “EL DEMANDANTE”; así como también, extinguir todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación laboral que existió entre “EL DEMANDANTE” y LA DEMANDADA, y que por este documento, se le pone fin; así como, precaver un litigio eventual, han convenido en celebrar la presente transacción y haciéndose recíprocas concesiones, han acordado el pago en forma neta y definitiva, en la cantidad de Bs. 40.000,00 los cuales serán pagados en un único pago mediante Cheque contra Corp Banca Banco Universal, Cuenta Corriente N° 0121 0314 06 0012744093, signado con el Nº 70000683 por Bs. 40.000,00 cuyo beneficiario es MIGUEL MELENDEZ. Asimismo y en este acto, “EL DEMANDANTE” en razón del pago recibido en este acto, declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que, la empresa INVERSIONES TALALO C.A nada quedan a deberle concepto alguno derivado de la relación de trabajo que hoy se tranza por este documento, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y, por tanto, pagado con el precio de la misma; que nada se adeuda por concepto de prestaciones sociales y pago de diferencia por domingo y feriados y pago de diferencia Utilidades, horas extras, días de descanso compensatorios, pago de diferencia de Vacaciones y Bono vacacional; y que cualquier cantidad de más o de menos queda cancelada por la vía transaccional aquí escogida; c) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; d) Que por voluntad propia ratifica y acepta por ser cierto, el contenido de la presente transacción judicial; e) Que queda sin efecto la consignación de prestaciones sociales signada con el No. KP02-S-2012-011658, con su respectivo cheque de gerencia, en virtud del presente acuerdo.
SEXTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO TOTAL
INVERSIONES TALALO C.A por su parte declaran que nada tiene que reclamar a “EL DEMANDANTE”, otorgándole un pleno y completo finiquito respecto a las obligaciones contraídas respecto de la relación laboral. Por su parte “EL DEMANDANTE” deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral tenga o pudiera tener con LA DEMANDADA y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo. Por último, “EL DEMANDANTE” asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, comisiones, bonos, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; Indemnizaciones por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, responsabilidad objetiva y/o subjetiva, daño moral por concepto de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, lucro cesante y/o daño emergente; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de la relación laboral que EL DEMANDATE mantuvo con LA DEMANDADA y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en la convención colectiva de la construcción de EL DEMANDANTE, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos reglamentos, el Código Penal, el Código Civil, , en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA y/o con la terminación de dichos servicios. Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para LA DEMANDADA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma transaccional especificada en la cláusula cuarta de esta transacción, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción.
OCTAVA: COSA JUZGADA
Debido a que el acuerdo que ha sido celebrada ante el Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, las partes por este medio reconoce y aceptan el carácter de COSA JUZGADA.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES
Juez
SECRETARIO
POR EL DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,
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