REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil trece
203º y 154º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000387
PARTE DEMANDANTE: ADRIAN MELESIO DAZA BUENO, cédula de identidad número 11.784.591.
ABOGADO ASISTENTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.491.
PARTE DEMANDADA: RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
En fecha 20 de Marzo de 2.012, fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, intentada por el ciudadano ADRIAN MELESIO DAZA BUENO, cédula de identidad número 11.784.591 contra RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL, C.A., siendo recibida por este Tribunal en fecha 22 de Marzo de 2.012, procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena admitirlo cuanto ha lugar en derecho.
Es el caso que en fecha 18 de Junio de 2013, la abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.491, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un (01) folio útil en la que expone: "… procedo a DESISTIR DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO…”
Este Tribunal luego de haber visto la manifestación de voluntad de la parte actora, de desistir de la presente causa por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales contra RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL, C.A., conforme al artículo 263 del Código de procedimiento Civil acuerda homologar el desistimiento del procedimiento. Así lo declara.
DECISION
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Desistido el procedimiento por el ciudadano ADRIAN MELESIO DAZA BUENO, cédula de identidad número 11.784.591 contra RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL, C.A., Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 04 días del mes de Julio del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez
Abg. Mónica M. Traspuesto R.
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
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