REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años, 203° y 154°

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000730
PARTE ACTORA: ORLANDO RAMON POTENZA PASTRAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SUSANA ELCHAER CHAIR
PARTE DEMANDADA: HASELCA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDRE MARIN FANTUZI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA TRANSACCIONAL

Hoy, 17 de julio de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen, por una parte el ciudadano ALEXANDRE MARIN FANTUZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 13.036.094, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.72.607, obrando en este acto en su condición de apoderado de HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A., conforme a poder autenticada marcado con la letra “A”, el cual solicita sea certificado con la copia que se acompaña para que le sea devuelto el original y quien en lo sucesivo se denominará HALSECA o LA ENTIDAD DE TRABAJO, se da por notificado de la presente demanda; por la otra el ciudadano ORLANDO POTENZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.651.499, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta tan solo se denominará EL TRABAJADOR, debidamente asistido por la abogado SUSANA ELCHAER CHAIR, titular de la cédula de identidad V-17.134.239 e Inpreabogado 185.794. Seguidamente, ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Extraordinaria en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

Declaraciones del Trabajador:
Comencé a prestar servicio para la demandada en fecha 16-01-2012 hasta el15-01-2013, fecha en la cual decidí unilateralmente renunciar luego de haberme desempeñado por un tiempo de un (01) año y un (01) día, en el cargo de Oficial de Seguridad, percibiendo un último salario diario de (Bs. 135,07) y por ese tiempo de servicio en LA ENTIDAD DE TRABAJO el pago de los conceptos laborales acumulados por el tiempo de servicio conforme lo establece la LOTTT y la Convención Colectiva que me rige al siguiente tenor: (Bs.12.156,84). por concepto de Utilidades. (Bs. 3.842,12) por concepto de Vacaciones fraccionadas. (Bs. 10.543,89) por concepto de bono nocturno (Bs. 8.832,00) por concepto de horas extras (Bs. 6.078,15) por concepto de garantía de prestaciones sociales Art. 142 LOTTT. Todo lo antes indicado asciende a la cantidad total de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS. (Bs. 41.453,00).

Declaraciones de Halseca:
Es cierto que EL TRABAJADOR prestó servicios para mi representada desde el día 16-01-2012 hasta el15-01-2013, fecha en la cual renunció a su cargo luego de haberse desempeñado por un tiempo de un (01) año y un (01) día, en el cargo de Oficial de Seguridad, percibiendo un último salario diario de (Bs. 135,07), mas no es cierto que corresponda a EL TRABAJADOR la cantidad referida en el párrafo precedente, ni en los conceptos ni en los montos señalados.

Ahora bien vista las posiciones y diferencias expresadas, ambas partes convienen, a los fines de terminar el presente litigio, y precaver otra reclamación judicial y/o administrativa futura, y para evitar los inconvenientes que un juicio amerita y conlleva, en celebrar la presente TRANSACCIÓN, para terminar mediante recíprocas concesiones el presente litigio, todo de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su reglamento, en concordancia con los Artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, vigente, y el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se regirá por las siguientes clausulas:

CLAUSULA PRIMERA: EL TRABAJADOR reconoce que la terminación de la relación de trabajo es la renuncia voluntaria.
CLAUSULA SEGUNDA: Ambas partes declaran que, no obstante lo anteriormente expuesto por ellas, EL TRABAJADOR consciente como está de que es preferible una solución concertada por las partes en vez de una decisión de un tercero como puede serlo un Juez o un funcionario del trabajo, y por su parte LA ENTIDAD DE TRABAJO con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales que acarrearía llevar un procedimiento judicial; se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones convienen en celebrar la transacción con el fin de terminar total y definitivamente y precaver cualquier reclamo o litigio presente o futuro por cualesquiera de los conceptos mencionados por el trabajador en esta Acta de transacción, y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes, con el fin de evitarse las molestias y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que las empresas y suscribientes, la aceptación de los argumentos y reclamos formulados por EL TRABAJADOR, así como la procedencia en derecho de los conceptos reclamados; y siendo el interés común de las partes evitar todo litigio, diferencias, procedimiento adicional, juicio de toda índole o controversia con motivo de la relación laboral que los vinculó como también que la diferencia por el monto de los distintos conceptos solo lo determinaría un Juez, es por lo que las partes de común acuerdo, mediante reciprocas concesiones, y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar con carácter transaccional como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR y de cualesquiera otros que pudieran tener relación, la cantidad total transaccional de DIECIOCHO MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 22/100 (BS. 18.037,22) cuyos conceptos y montos se discriminan de la siguiente manera: 1) CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON VENTIÚN CENTIMOS (Bs. 4.440,21) por concepto de prestaciones sociales artículo 142 literal “D” LOTTT 2) DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 220,99) por concepto de intereses sobre prestaciones. 3) MIL NOVECIENTOS VENTÍÚN BOLIVARES CON CERO SEIS CENTIMOS (Bs. 1.921,06) por concepto de vacaciones fraccionadas. 4) MIL NOVECIENTOS VENTÍÚN BOLIVARES CON CERO SEIS CENTIMOS (Bs. 1.921,06) (Bs.1.921,06) por concepto de Bono Vacacional fraccionado. 5) NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 9.533,90) por concepto de bonificación especial. Por otra parte, si bien es cierto EL TRABAJADOR se ha hecho acreedor de las cantidades y conceptos antes referidos, se debe deducir el siguiente la cantidad de Bs. 37,22) por concepto de régimen prestacional de vivienda y hábitat, lo que arroja un total de deducciones de TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 22/100 CENTIMOS (BS. 37,22),y un total neto a pagar de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (BS. 18.000,00).

CLAUSULA TERCERA: En consecuencia las partes hacen constar expresamente que LA ENTIDAD DE TRABAJO paga sin que ello se considere reconocimiento alguno de las alegaciones explanadas por EL TRABAJADOR en su exposición del presente contrato transaccional, ni la aceptación tácita de responsabilidad subjetiva alguna, a los fines de evitar cualquier demanda o reclamo judicial o extrajudicial de naturaleza civil, laboral y penal, en este acto cancelan a EL TRABAJADOR totalmente a su más cabal y entera satisfacción en nombre, por cuenta y en descargo propio, y en nombre y en descargo de su casa matriz, compañías filiales, subsidiarias y/o cualquier sociedad, la cantidad neta DIECIOCHO MIL BOLIVARES (BS. 18.000,00) a través de un (01) cheque, identificado con el Nº. 57602915 del Banco Nacional de Crédito, por la suma de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00), girado a su nombre en fecha ocho (08) de julio de 2013, a nombre de EL TRABAJADOR.
CLAUSULA CUARTA: En este estado tomó la palabra EL TRABAJADOR ya identificado y expuso: Estoy conforme con la cantidad ofrecida por la representación empresarial y así mismo los conceptos que esta misma abarca, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface mis aspiraciones por las prestaciones derivadas de la relación laboral que nos vinculó, por lo que nada queda a deberme LA ENTIDAD DE TRABAJO por los conceptos anteriormente identificados ni por ningún otro concepto que directa o indirectamente pudiera corresponderme con ocasión de la relación de trabajo que nos unió, y que cualquier diferencia quedará beneficiada según esta relación circunstanciada y por vía transaccional, por los siguientes conceptos: Garantía de Prestaciones art 142 LOTTT, y/o los intereses que se hayan devengado sobre las mismas; Pago de gastos de comidas, viáticos, gastos de viaje, alojamiento y alimentación; días feriados, días de descanso, horas extras, recargo por trabajo nocturno; remuneraciones pendientes; salarios, comisiones, honorarios y/o participaciones pendientes; reenganche y/o salarios caídos; adelantos de salario; aumentos de salario; incentivos; vacaciones y bonos vacacionales devengados y/o fraccionados; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos remunerados; beneficios en especie; prestaciones e indemnizaciones derivadas a la terminación de la relación de trabajo, indemnización sustitutiva de alojamiento, ayuda de ciudad, tiempo de viaje, media hora de reposo y comida, comida por extensión de jornada, cesta básica, gastos de representación, días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados, así como su impacto en el cálculo de cualesquiera beneficios, seguro social obligatorio, seguro de paro forzoso, pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza; pago de Cesta Ticket, derechos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Instituto Nacional de Educación Cooperativa (INCE), la Convención Colectiva de Trabajo y cualquier otra ley o decreto aquí no mencionado, así como sus respectivos Reglamentos, por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por EL TRABAJADOR a LA ENTIDAD DE TRABAJO, en virtud de su terminación.
- Daño Moral, lucro cesante, daño emergente, pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza; asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía y costos de farmacia para EL TRABAJADOR; indemnizaciones y/o pagos y/o diferencia de cualquier naturaleza por incapacidades de cualquier grado causadas por cualesquiera accidentes comunes y/o de trabajo, y/o por enfermedades comunes y/o profesionales, daños y perjuicios, incluyendo, sin que constituya
limitación, daños directos o indirectos, materiales o morales; por responsabilidad civil; lucro cesante; emergente, la LOTTT, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Código Civil y la Convención Colectiva aplicable, así como cualquier otra ley aquí no
mencionado, así como sus respectivos reglamentos. Asimismo en este acto DESISTO del Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoado por mi persona en contra de la ENTIDAD DE TRABAJO, por ante la Inspectoría del Trabajo Pío Tamayo en la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, identificado con el Número de Expediente 005-2013-01-244, por cuanto se evidencia que he perdido interés del mencionado procedimiento al cobrar lo correspondiente a mis Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones poniendo fin a la relación laboral, igualmente me encuentro laborando para otra entidad de trabajo, razón por la cual considero contrario a derecho seguir impulsando dicho procedimiento de Reenganches y Pago de Salarios Caídos. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL TRABAJADOR por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO. EL TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la CLÁUSULA TERCERA de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO y/o sus directores, funcionarios, representantes, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, clientes y proveedores. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL TRABAJADOR deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA ENTIDAD DE TRABAJO, ha celebrado la presente transacción.
CLAUSULA QUINTA: Las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene para todos los fines legales, de conformidad con el Artículo 19 de la LOTTT, los Artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los Artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, solicitan de manera expresa e irrevocable que el Tribunal a quien corresponda verificar el pago declare la homologación del presente Contrato de Transacción. Las partes reconocen y convienen que los honorarios de abogados y/o asesores y demás gastos incurridos por cada parte en relación con los asuntos mencionados en la presente transacción, serán por cuenta y gasto de quien los utilizó o contrató, y en este sentido, ninguna parte ni sus abogados y/o asesores tendrá derecho a reclamo alguno contra la otra parte.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario
Abg. Julio Rodríguez

La Parte Demandante
La Parte Demandada