REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil trece
203º y 154º


N° DE ASUNTO KP02-L-2011-001973

PARTE ACTORA: HECTOR FRANCOIS ROLDAN, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.959.369

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSMAR ALICIA DUARTE MONTILVA abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 102.211.

PARTE DEMANDADA: ESCUELA DE BEISBOL MENOR (APUCLA) y el ciudadano CORVOS SABA ALEXIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.886.859.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MONICA DEL V. PEÑA LOPEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.227.



MOTIVO:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

AUDIENCIA EXTRAORDINARIA (MEDIACIÓN)

En horas de despacho del día de hoy, 31 de julio de 2013, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM), comparecen voluntariamente por ante la sede de este Tribunal, la parte demandante a través de su apoderada judicial la Abogada ROSMAR ALICIA DUARTE MONTILVA, antes identificada, compareciendo igualmente, por la parte demandada, la ESCUELA DE BEISBOL MENOR (APUCLA), a través de su representante legal, ciudadano GONZALEZ ODILIO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.621.556, y el demandado solidario, ciudadano CORVOS SABA ALEXIS, ut supra identificado, debidamente asistidos por la abogada MONICA DEL V. PEÑA LOPEZ. Ambas partes manifiestan al Tribunal que renuncian a los lapsos de abocamiento concedidos en el auto de fecha 10 de marzo de 2013, cursante al folio 69, y por cuanto la presente causa se encuentra en fase de ejecución solicitan al Tribunal la celebración de una audiencia a los fines de llegar a un acuerdo.
En este estado, el Tribunal vista la exposición de las partes, verificada la legitimación de las mismas y su representación, y acuerda la celebración de la audiencia con el objeto de llegar a un acuerdo; una vez instalada, se deja constancia que el Juez insta a los comparecientes a llegar a un acuerdo satisfactorio analizando los elementos y decisión recaída en el presente proceso. En este estado, las partes exponen que han llegado a un acuerdo con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos conforme lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
La parte demandante manifiesta que renuncia a la experticia complementaria del fallo, a la indexación ordenada y los intereses moratorios acordados. La parte demandada, vista la renuncia realizada por la accionante, expone que en este acto procede a dar cumplimiento integro a la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 08 de marzo de 2012, mediante el pago a la parte demandante de la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 7.666,9), monto que se entrega en este acto en dinero en efectivo y de curso legal en el país. La parte demandante, por su parte, manifiesta que recibe conforme el referido pago, considerándose así cumplida íntegramente la sentencia recaída en el presente proceso.
Este Tribunal, verificado los extremos para la procedencia del acuerdo celebrado por las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así se decide.
El Juez,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,

Abg. Margareth Sànchez


La Parte Demandante La Parte Demandada