REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2013-702
PARTE ACTORA: SONY YENMILER MENDOZA RIVAS, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad No. V-12.937.253
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ROSIMAR RODRÍGUEZ SOLER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 14.938.791, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 92.410
PARTE DEMANDADA: MULTICINE LAS TRINITARIAS C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANNA BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.411
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 11 de Julio de 2013, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora SONY YENMILER MENDOZA RIVAS, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad No. V-12.937.253, debidamente asistida por su abogada ROSIMAR RODRÍGUEZ SOLER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 14.938.791, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 92.410, y por la parte demandada MULTICINE LAS TRINITARIAS C.A su apoderada judicial abogada JOHANNA BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.411. Según consta sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 11 de septiembre de 1995, bajo el N° 51, Tomo 182-A-Sgdo, ambas partes solicitan la celebración de una Audiencia Extraordinaria.
La apoderada judicial de la parte demandada se da por notificado de la presente causa y renuncia al término de comparecencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la audiencia preliminar. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de inmediatez y celeridad de los procesos laborales, habida cuenta que el petitorio no va en contra de la Ley o las buenas costumbres, dispone celebrar la Audiencia Preliminar, verificando la comparecencia de las partes, y que las mismas se encuentren debidamente asistidos por profesionales del derecho. Así pues, evidenciado la intensión de los actores en poner fin al presente asunto, la juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIÓN DE LA DEMANDANTE: La demandante SONY YENMILER MENDOZA RIVAS, antes identificada, alega que: (A) En fecha 05 de Junio de 2003, ingresó a prestar servicios en la empresa MULTICINE LAS TRINITARIAS C.A hasta el día 10 de Junio de 2013, fecha en la cual presentó su renuncia voluntaria. (B) Que ingresó en el cargo de personal de equipo en el Centro Comercial Las Trinitarias de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, y posteriormente fue ascendida al cargo de Gerente de Piso en la sede del Centro Comercial Sambil Barquisimeto, Estado Lara. (C) Que el último salario mensual devengado fue por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS.6.590,00) y un último salario diario de DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 219,67). (D) Que durante la relación laboral cumplió un horario de trabajo rotativo comprendido entre las 9:00 am a 1:00 pm y de 2:00 pm a a 6:00 pm, con una hora (1) de descanso diaria y dos (2) días de descanso semanal. (E) Que prestó servicio para MULTICINE LAS TRINITARIAS C.A durante un período de diez (10) años. F) Que la empresa le abonaba anualmente el pago de los intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo143 de la LOTTT.
Como consecuencia de lo antes expresado, la ciudadana SONY YENMILER MENDOZA RIVAS reclama el pago de los siguientes conceptos: (i) prestación de antigüedad y/o fondo de Garantía; (ii) diferencia de intereses sobre la prestación de antigüedad; (iii) Días adicionales artículo 142 de la LOTTT; (v) Utilidades fraccionadas período 2013; (vi) Vacaciones fraccionadas período 2013; (vi) Salarios, día de descanso, recargos por jornada nocturna y domingos laborados (vii) indemnizaciones establecidas en el artículo 92 de la LOTTT y con base en lo anterior, la ciudadana SONY YENMILER MENDOZA RIVAS considera que LA EMPRESA le adeuda la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.330.699,31).
SEGUNDA. DECLARACIÓN DE LA EMPRESA. MULTICINE LAS TRINITARIAS C.A afirma que: (A) En efecto, la ciudadana SONY YENMILER MENDOZA RIVAS prestó servicios para LA EMPRESA desde el 05 de junio de 2003, hasta el día 10 de junio de 2013, fecha en la cual presentó su renuncia voluntaria. (B) Que ingresó en el cargo de Personal de equipo en el CC Las Trinitarias de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, y posteriormente fue ascendida al cargo de Gerente de Piso en la sede del CC Sambil Barquisimeto, Estado Lara. (C) Que la ciudadana SONY YENMILER MENDOZA RIVAS, cumplía sus labores en un horario rotativo, dentro de los límites de Ley comprendido entre las 9:00 am a 1:00 pm y de 2:00 pm a a 6:00 pm, con una hora (1) de descanso diaria y dos (2) días de descanso semanal. (D) Que el último salario devengado por la ex trabajadora fue de SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS.6.590,00) y un último salario diario de DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 219,67). (E) Sin embargo niega el salario utilizado como base de cálculo para la prestación de antigüedad, fondo de garantía, días adicionales y demás conceptos solicitados, pues no se corresponde con el verdadero salario devengado por la ex trabajadora durante la relación laboral (F) Negamos que la empresa adeude a la ex trabajadora el pago de las Vacaciones correspondientes al período 2013, toda vez que las mismas fueron efectivamente pagadas y disfrutadas en su oportunidad correspondiente. (G) No es cierto que a la ciudadana SONY YENMILER MENDOZA RIVAS se le adeude el pago de días domingos y bonos nocturnos, pues no corresponden a su horario de trabajo y en aquellos casos en los que excepcionalmente hubiere laborado días de descanso y horarios nocturnos, LA EMPRESA le pagó el recargo correspondiente en su oportunidad. (H) Que no adeuda monto alguno a la ciudadana SONY YENMILER MENDOZA RIVAS por concepto de vacaciones, bono vacacional y utilidades, pues estos beneficios le fueron pagados durante la relación de trabajo en las oportunidades que correspondía conforme a la ley. (I) Que la ciudadana SONY YENMILER MENDOZA RIVAS no tiene derecho a las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT ni en el artículo 92 de la LOTTT, toda vez que la ex trabajadora renunció voluntariamente. (J) Que todos los beneficios y conceptos pagados a la Ex-Trabajadora durante la relación de trabajo se pagaron correctamente y con base al salario efectivamente devengado por la Ex-Trabajadora. (K) Adicionalmente, a la ex trabajadora no le corresponden intereses moratorios, debido a que su liquidación de prestaciones y otros beneficios laborales han estado a disposición de la Ex-Trabajadora desde la fecha de terminación del nexo laboral, y que las mismas no han sido retiradas por la Ex Trabajadora. (L) Negamos que a la ex trabajadora le corresponda la cantidad de Bs. 108.833,77 por concepto de Antigüedad y/o Fondo de Garantía, pues la ex trabajadora, a lo largo de la relación laboral, solicitó y le fueron otorgados adelantos de Prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 62.600, los cuales deben ser deducidos del pago correspondiente a este concepto. (M) Finalmente negamos que LA EMPRESA adeude a la ex trabajadora la cantidad de( Bs.330.699,31).
En consecuencia, MULTICINE LAS TRINITARIAS C.A estima que corresponde a la ex trabajadora la cantidad de (Bs. 146.446,93) por concepto de: (i) prestación de antigüedad y/o fondo de Garantía; (ii) diferencia de intereses sobre la prestación de antigüedad; (iii) Diferencia por días adicionales artículo 142 de la LOTTT; (v) Utilidades fraccionadas período 2013; (vi) Salarios, días de descanso, recargos por jornada Nocturna y Domingos realmente Laborados; al que debe ser deducido el monto de (Bs. 62.600,00) que recibió como adelanto de sus prestaciones sociales. De manera que, en total, la ciudadana SONY YENMILER MENDOZA RIVAS sólo tiene derecho a recibir el pago de OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 80.846,93) en virtud de la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA.
TERCERA: DEL ACUERDO: No obstante lo anterior, producto de la mediación efectuada por la Juez del Trabajo, luego de analizados los escritos de promoción de pruebas de las partes, así como las pruebas adjuntadas, y con el fin de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio de cualquier índole, actual o futuro, que pudiese plantearse, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o pueda corresponder a la ciudadana SONY YENMILER MENDOZA RIVAS, sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento, por parte de LA EMPRESA, de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor de SONY YENMILER MENDOZA RIVAS. En este sentido, ambas partes, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar, como en efecto fijan y expresamente aceptan, una suma conciliatoria de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270.000,00) como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y señalados en este acuerdo. El pago de la suma de dinero antes mencionada es realizado el día de hoy, 11 de julio de 2013, mediante cheque de gerencia No. 14651287 del Banco Banesco de fecha 10 de Julio 2013 a nombre de la ciudadana SONY YENMILER MENDOZA RIVAS, quien declara recibirlo a su entera satisfacción en el presente acto.
Asimismo, como consecuencia del pago realizado y reseñado en el presente documento, la ciudadana SONY YENMILER MENDOZA RIVAS extiende a LA EMPRESA, a la(s) casa matriz(ces), subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías o empresas afiliadas o relacionadas con LA EMPRESA, y/o cualquier persona jurídica, sociedad mercantil o empresa en la cual LA EMPRESA, sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tuvieron, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés, así como a sus empleados, directivos y demás representantes, el más amplio y formal finiquito de pago, sin que quede ningún otro concepto pendiente de pago como consecuencia de los servicios prestados por la ciudadana SONY YENMILER MENDOZA RIVAS a LA EMPRESA. De manera que la Suma Neta estipulada en esta transacción incluye y comprende todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por la ex trabajadora en las cláusulas PRIMERA y QUINTA, así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que la ex Trabajadora tenga y/o pudiera tener contra , MULTICINE LAS TRINITARIAS C.A, las Compañías Relacionadas, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior al señalado en la cláusula PRIMERA de la presente transacción.
CUARTA: ACEPTACIÓN DEL ACUERDO: La ex trabajadora conviene y reconoce que el pago convenido efectuado por MULTICINE LAS TRINITARIAS C.A, incluyen todos y cada uno de los derechos y acciones que a la ex trabajadora le corresponden como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que tuvo con MULTICINE LAS TRINITARIAS C.A, y que pudieran corresponderle por cualquier concepto, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA del presente documento o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, y sin que a la Ex-Trabajadora nada más le corresponda ni tenga que reclamar a MULTICINE LAS TRINITARIAS C.A, las Compañías y/o las Compañías Relacionadas, por los citados conceptos o por cualquier otro. En consecuencia, la Ex-Trabajadora libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas, incluyendo la LOT, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”), el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Convención Colectiva de Trabajo, Código Civil a MULTICINE LAS TRINITARIAS C.A, las Compañías y/o las Compañías Relacionadas, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas ni en contra de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas.
QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. La ciudadana SONY YENMILER MENDOZA RIVAS declara que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con los servicios prestados, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los conceptos mencionados en la cláusula PRIMERA de la presenta transacción y/o con los servicios prestados por la Ex-Trabajadora, tales como: todos y cada uno de los reclamos señalados por la Ex-Trabajadora en la cláusula primera del presente contrato, los cuales damos aquí por enteramente reproducidos. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por el pago sencillo o doble de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT; garantía de prestaciones y cálculo retroactivo de prestaciones sociales establecidos en los artículos 142 y 143 de la LOTTT; preaviso y sus efectos legales; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de prestación de antigüedad; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según los artículos 174 de la LOT y 131 de la LOTTT; indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 125 de la LOT y el artículo 92 de la LOTTT; indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con el artículo 125 de la LOT; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; cualesquiera prestaciones, beneficios, indemnizaciones, derechos y obligaciones estipuladas en convenciones colectivas del trabajo; horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; bono nocturno, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; incentivos y/o comisiones; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incidencia de comisiones en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; comisiones por trabajos en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; reintegro de gastos; tickets de alimentación y demás beneficios previstos en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y/o la derogada Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; salario de eficacia atípica, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; bonos de desempeño; bonos variable; salario variable; bono por terminación; complemento y/o aumento de salarios; salarios caídos; beneficios en especie; aportes al fondo y/o caja de ahorros; pólizas de seguro de vehículos; HCM; seguro para padres; seguro de vida y accidentes; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación; derechos, pagos, indemnizaciones y demás beneficios previstos en la Ley de Trabajo derogada, Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley del Seguro Social, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; Convención Colectiva de Trabajo, cualesquiera derechos, pagos y demás beneficios; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con los servicios que la Ex-Trabajadora prestó, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país y/o por cualquier otro concepto, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa.
SEXTA: FINIQUITO. La ciudadana SONY YENMILER MENDOZA RIVAS expresamente declara que por medio de la presente conciliación, LA EMPRESA, sus filiales y empresas relacionadas, la(s) casa matriz(ces), subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías o empresas afiliadas o relacionadas con LA EMPRESA, y/o cualquier persona jurídica, sociedad mercantil o empresa en la cual LA EMPRESA, sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tuvieron, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés, así como a sus empleados, directivos y demás representantes, quedan liberadas de todas y cada una de las obligaciones que pudieren tener para con la ciudadana SONY YENMILER MENDOZA RIVAS, con ocasión de los conceptos descritos en el presente documento, todos los conceptos incluidos en el libelo de la demanda que dio inicio al presente juicio, así como con ocasión de los servicios prestados por ella y la terminación de la relación de trabajo.
SÉPTIMA: RENUNCIA A COSTAS PROCESALES. Las partes reconocen y convienen que, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos en el presente juicio y/o con ocasión de la presente transacción, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. En este orden de ideas y de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes ratifican, expresamente, que no hay lugar a costas.
OCTAVA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN: Las partes piden al Tribunal que homologue la presente Acuerdo entregue a cada parte una copia certificada de esta Mediación y que la homologue, y ordene el cierre y el archivo del expediente.
Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
El Secretario
Abg. Carlos Moron
El demandante
La parte demandada
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