JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 15 de Julio de 2.013
Año 202 y 154º
PARTE DEMANDANTE: ANDROMARKA MERCADO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.046.027 y de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada PAMILYS MILAGROS MORENO ARVELO Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.966 .
PARTE DEMANDADA: JULIO ALBERTO MARTI CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V11.816.531, de este domicilio, asistida por el Abogado ELY JONATHAN MONTAÑÉS SMITH, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.200.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES
EXPEDIENTE Nro. 54.332

Visto el escrito de fecha 12 de Junio del 2.013, presentado por la ciudadana ANDROMARKA MERCADO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.046.027 y de este domicilio., parte demandante en el presente juicio , asistida en este acto por la Abogada PAMILYS MILAGROS MORENO ARVELO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.966 por una parte y por la otra el ciudadano JULIO ALBERTO MARTÍ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.816531, de este domicilio, asistido por la Abogada ELY JONATHAN MONTAÑÉS SMITH, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.200 parte demandada en el presente juicio, quienes exponen: Procedemos a la reforma de la transacción celebrada el 08 de mayo de 2013, en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JULIO ALBERTO MARTÍ CONTRERAS, anteriormente identificado, conviene en que la unción que mantuvo con la ciudadana ANDROMARKA MERCADO FLORES, ya disuelta, fueron adquiridos los siguientes bienes:
a) Un apartamento ubicado en Residencias El Mirador, Urbanización Terrazas de los Nísperos, avenida A ( Paseo Cuatricentenario) con calle 4, parcela 45 y 46, Parroquia San José, Municipio valencia del Estado Carabobo, identificado con el Nro. Catastral 08147U261512P33B, cuyos linderos, medidas, y demás determinaciones constan en el documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito valencia del Estado Carabobo, el 25 de noviembre de 1975, bajo el Nro. 20, Tomo, 9, Protocolo Primero. El apartamento tiene una superficie aproximada de ciento catorce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados ( 114,50 m2), y consta de la siguientes dependencia: tres closets; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: Con la fachada norte del edificio; SUR: En parte con fachada interna, en parte con área de circulación y en parte con cuarto de basura; ESTE: En parte con fachada este del edificio y en parte con el apartamento 3-A y en parte con área de circulación; y OESTE: Fachada oeste del edificio. Le corresponde un puesto de estacionamiento sencillo cubierto ubicado en el cuerpo anexo del edificio distinguido con el mismo número del apartamento 3-B. Asimismo, le corresponde un porcentaje de condominio de don enteros con diecisiete centésimas por ciento (2,17%) en los derechos obligaciones que derivan de este. Dicho inmueble fue adquirido por la comunidad conyugal según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 23 de agosto de 2006, bajo el nro 21, folios 1 al 6, Protocolo Primero, Tomo 18. sobre el referido bien pesa hipoteca de primer grado a favor de banco nacional de vivienda y habita ( BANAVIIH) cuyo acreedor institucional es el BFC BANCO FONDO COMUN, C.A BANCO UNIVERSAL.
B.) Un vehículo marca: Chevrolet, modelo spark, placa, AGT44W, año: 2007, Color Plata, serial carrocería 8Z1M600X7V77603, serial del motor X7V77603, clase: Automóvil, tipo : Sedan uso: particular. Adquirido para la comunidad conyugal por ANDROMARKA MERCADO, ya identificada, según certificado de Registro de Vehículo Nro. 039697 de fecha 16 de agosto de 2007.
c.) Un vehículo clase: Automóvil, marca: Chevrolet, titpo: sedan modelo: optra 1.8 design auto, año: 2008, color: rojo super, serial e carrocería: KL1JM52B78K812956, Serial de motor F18D3083605K, Placa: AA728D0, uso : particular. Adquirido para la comunidad por JULIO ALBERTO MARTI CONTRERAS.
d.) Un vehículo clase: Automóvil, marca: Chevrolet, tipo : sedan, modelo : optra advance t/acstar, año 2009, color: gris couberland, serial de carrocería 8Z1JJ51BX9V300729, Serial DE MOTOR: X9V300729, Placa . AB763CK, Uso: Particular. Adquirido para la comunidad por JULIO ALBERTO MARTI CONTRERAS.
e.) Diez mil acciones (10.00) con un valor nominal de un bolívar ( Bs.1,00) cada una suscritas por ambos en la consultora Marti & asociados.
SEGUNDA: Ambas partes de común acuerdo convienen en la participación y liquidación de la comunidad conyugal en los siguientes términos:
Al ciudadano JULIO ALBERTO MARTI CONTRERAS, ut supra identificado, se le adjudica los bienes identificados en los literales “c”, “d”, y “e” de la cláusula primera. A la ciudadana ANDROMARKA MERCADO FLORES, ya identificada, se le adjudica el bien identificado en el literal “b” de la cláusula primera. Ambas partes asumen los derechos y obligaciones sobre los bienes adjudicados independientemente del estado en que se encuentren.
TERCERA: El inmueble identificado en el literal “a” de la cláusula primera, es adjudicado al Ciudadano JULIO ALBERTO MARTI CONTRERAS, ut supra identificado, a cambio la Ciudadana ANDROMARKA MERCADO FLORES, ya identificada, recibe en esta acto, la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES ( Bs. 292.000,00), según se evidencia en copia de cheque que se anexa.
CUARTA. Ambas partes solicitan al Tribunal la homologación de la presente transacción, que se pase el presente acto con autoridad de cosa juzgada, se nos expida copia certificada de esta actuación junto con el auto que la homologue y se archive el expediente. Ahora bien, como quiera que la transacción contenida en el mencionado escrito presentado, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional el proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen legitimidad procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causen, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición en nombre de su representado. Por todo lo antes expuesto, y de los recaudos acompañados, se evidencia de manera clara, expresa y concisa, que las partes actuantes se presenten asistidos de abogados tienen la suficiente legitimidad procesal, por lo que los mismos pueden en el presente juicio efectuar un acto de autocomposición procesal (Transacción), este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción razón por la cual e conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio., igualmente tal como lo solicitan se ordena expedir un (01) juego de copia fotostática certificada, del anterior escrito junto con el auto de homologación del presente expediente,. Para la obtención de la copias se comisionó a la ciudadana Elizabeth Díaz, asistente Judicial de este Tribunal todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Provisorio
La Secretaria,
Abog, Pastor Polo
Abog. Mayela Ostos F.

Se hizo lo ordenado. Se homologo transacción conforme a lo establecido en el artículo 256 del C.P.C.
La Secretaria,

EXP. Nro. 54332
PP/Edf