REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTES: OLIVIA CARREÑO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.572.625 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: JOSE FRANCISCO BASTIDAS, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.71.411 y de este domicilio.
DEMANDADOS: ERMITO JULIAN GOMEZ, GLADYS CONTRERAS y FERNANDA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, y todos de este domicilio.
MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO.
EXPEDIENTE No. 54.709
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES
Cursa por ante este Juzgado la demanda por Interdicto Restitutorio, que intenta por la ciudadana OLIVIA CARREÑO ALVAREZ, asistida por el abogado JOSE FRANCISCO BASTIDAS contra los ciudadanos ERMITO GOMEZ, GLADYS CONTRERAS y FERNANDA SANCHEZ.
Se recibe la presente demanda previa distribución y se le da entrada por auto de fecha 10 de julio de 2013.
Ahora bien, alega la querellante en su escrito libelar textualmente lo siguiente:
“…Que en fecha 16 de enero de 2002, le hice una venta al ciudadano ERMITO JULIAN GOMEZ, quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la Cedula de Identidad No V-4.421.196, de una parte de los derechos que poseo sobre la parcela descrita y lo cual consta en documento Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Valencia del Estado Carabobo en fecha 16 de Enero de 2002, anotado bajo el No 52, tomo 07 de los libros respectivos (…) Es el caso, ciudadano juez, que posterior a esta negociación, le permití de forma amigable y cordial al mencionado ciudadano, que utilizara mi casa para guardar sus instrumentos e implementos de trabajo, hasta que construyera su propia casa sobre la parcela que yo de forma legal le había vendido, sin embargo aun después de construir su propia casa se negó rotundamente a desocuparme la mía, manteniendo hasta ahora un clima de incertidumbre, zozobra y perturbación siendo infructuoso los esfuerzos que he hecho para que desocupe el mencionado inmueble, por otro lado otra ciudadana de nombre Fernanda Sánchez, ha ocupado de forma ilegal parte de mi posesión, causándome igualmente una perturbación y propiciando además con el levantamiento de ranchos la ocupación violenta e irracional de otro importante número de personas, quienes sin mi consentimiento y autorización, se han instalado dentro de mi posesión. Igualmente otro ciudadano que ocupo ilegalmente mi posesión fue Rosso Colmenares, quien después de esta ocupación se fue de la parcela dejando en ella a su pareja de nombre Gladys Contreras en posesión de la misma, causándome la misma perturbación. Es por las razones precedentes que me veo precisada a ocurrir ante su digna Autoridad para intentar el Procedimiento Interdictal previsto en los Artículos 782 y 783 del Código Civil vigente en concordancia con los Artículos 699 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, a fin de que me sea restituido a la mayor brevedad la posesión de mi Inmueble ya pormenorizado del cual he sido despojado y se tome, en cuanto sea posible las determinaciones siguientes: A) La desocupación inmediata del ciudadano ERMITO GOMEZ, tanto de la parcela por no pertenecerle como de la casa de la cual se posesiono de forma intempestiva e ilegal; B) La desocupación de la ciudadana GLADYS CONTRERAS, de la parcela por no pertenecerle, teniendo a bien esta accionante el reconocimiento del valor de sus bienhechurías, previo un avalúo técnico; C) La desocupación de la ciudadana FERNANDA SANCHEZ, quien ha sido reincidente en su perturbación y ocupación ilegitima, ya que desde hace años la he venido denunciando por ante otros organismos como la Guardia Nacional Bolivariana, en la oportunidad que me metió un ganado a mi predio, por ante la Defensoría el Pueblo y hasta en la misma Fiscalía del Ministerio Publico, además que esta ciudadana ha propiciado la invasión por parte de otras personas de Barrios aledaños; D) Que se practique una Inspección por parte del Tribunal a fin de constatar el Estado en que se encuentra la Parcela objeto de esta solicitud…”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Es menester señalar que establece el artículo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, lo siguiente:
“Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes.”
Ahora bien, por cuanto de las actas se evidencia que la presente causa, tiene como origen de conflicto entre las partes la posesión sobre un inmueble destinado a vivienda, y por la otra, se observa que la presente causa no se encuentra dentro del marco establecido en el único aparte del artículo 4 ibidem, esto es la posibilidad de la suspensión de la causa hasta tanto las partes acreditaren haber cumplido con el procedimiento especial previsto en el Decreto-Ley; es indudable para quien hoy suscribe que lo ajustado a derecho es declarar inadmisible la presente demanda, y hacer del conocimiento de la querellante que por tratarse de una vivienda sobre la cual recae su pretensión como se señaló anteriormente, tiene el deber de cumplir con el procedimiento administrativo previo previsto el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, por lo tanto, la presente acción es inadmisible por ser contraria a la referida disposición legal, tal y como de manera expresa, positiva y precisa será establecido en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente querella de interdicto restitutorio intentada por la ciudadana OLIVIA CARREÑO ALVAREZ contra los ciudadanos ERMITO GOMEZ, GLADYS CONTRERAS y FERNANDA SANCHEZ, todos identificados en el presente fallo.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
En razón que la presente decisión esta siendo dictada fuera de los tres días que tiene el Tribunal para proveer, de conformidad con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de la parte querellante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
Exp. N° 54.709
PP/mo/aa.-
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