JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 03 de julio de 2013
Años 203º y 154º
Vista la anterior diligencia suscrita por la Abog. LEYDIS CUICAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.330, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano TOMAS HOMERO MEDINA MORALES, mediante la cual solicita la corrección de la sentencia dictada en fecha 08 de mayo del año en curso, debido al error material de transcripción en el segundo apellido y primer nombre del precitado ciudadano, específicamente en el Análisis Probatorio: Pruebas parte actora; con el libelo, folio 67, donde se transcribió “TOMAS HOMERO MEDINA MNORALES”, así mismo en la sección: Con las Pruebas; en el tercer párrafo se transcribió “THOMAS HOMERO MEDINA MORALES”, y por cuanto se observa que en la mencionada sentencia ciertamente se incurrió en el error material antes señalado, este tribunal en acatamiento a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente.”….La figura legal de la aclaratoria, prevista en e at. 252 del Código de Procedimiento Civil, es u mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión…”. En consecuencia, tal y como se observa en dicha decisión que se incurrió en un error material al transcribir tanto el segundo apellido como el primer nombre de la parte accionante, siendo lo correcto y verdadero “TOMAS HOMERO MEDINA MORALES, quedando incólume el contenido de dicha sentencia,
Es todo.
El Juez Provisorio
La Secretaria,
Abog. Pastor Polo
Abog. Mayela Ostos Fuenmayor

Se hizo lo ordenado. Se subsanó sentencia. Donde dice “THOMAS HOMERO MEDINA MNORALES”, lo correcto es “TOMAS HOMERO MEDINA MORALES.
La Secretaria,

EXP. Nro. 54.098
PP/MO/cc