JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 03 de julio de 2013
Año 203º y 154º
PARTE DEMANDANTE: Abog. SALOMON DEL VALLE HALABI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.666, de este domicilio, en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACION de la ciudadana ARLETTE DEL VALLE URRIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.361.231, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MANSUR, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo en fecha 26 de noviembre de 1991, bajo el Nº 33, Tomo 18-A, de este domicilio, representada por su Director Gerente ciudadano RAIMUNDO JOSE VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad Nº 9.070.961, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación)
EXPEDIENTE Nro. 54.438
Vista la anterior diligencia suscrita por el Abog. SALOMON DEL VALLE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.666, actuando en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACION de la ciudadana ARLETTE DEL VALLE URRIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.361.231, de este domicilio, mediante la cual señala que la parte accionada pagó privadamente mediante la NOVACIÒN, y solicita se dé por terminado el presente procedimiento, y se suspenda la medida preventiva decretada a los fines de poner fin al presente juicio que por cobro de Bolívares vía intimatoria que intentara contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES MANSUR, C.A., representada por su Director Gerente ciudadano RAIMUNDO JOSE VALBUENA. Ahora bien, como quiera que la NOVACION se encuentra prevista en el artículo 1.314 del Código Civil venezolano vigente, y específicamente la parte actora manifiesta que el accionado pagó mediante la novación de una nueva obligación, la cual se encuentra prevista en el articulo antes citado en su numeral 1º, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden dar por cumplida su obligación y al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen legitimidad procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tiene legitimidad ad causen, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal para lo cual necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; sobre todo cuando dicha actuación pretende dar cumplimiento con la obligación que se demanda; por tanto el Abog. SALOMON DEL VALLE HALABI, ya identificado, parte actora en la presente causa, actúa como Endosatario en Procuración, manifiesta que la accionada pagó mediante la novación de una nueva obligación, con lo cual queda demostrada la extinción de la obligación que se demanda en la presente causa.
Por todo lo antes expuesto, se evidencia de manera clara, expresa y concisa, que la parte actora actúa como ENDOSATARIO EN PROCURACION, por lo cual está facultado para efectuar esta figura jurídica (Novación), razón por la cual este Tribunal HOMOLOGA la misma realizada conforme al artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tenerla como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo como se solicita, se acuerda la SUSPENSION DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR que pesa sobre el siguiente inmueble: una parcela de terreno distinguida con el Nº 8-B-8, con una superficie aproximada de 836,10 Mts.2 que forma parte de la Urbanización Altos de Guataparo, jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo, cuyos linderos y medidas son: NOROESTE: en una extensión de diez y ocho metros (18 Mts.) con la avenida Montalbán; SUROESTE; en una extensión de Diez y Ocho Metros (18 Mts.) con terrenos que son o fueron de la Sucesión de Natalio Dorta; NORESTE: en una extensión de Cuarenta y Seis Metros Con Cuarenta y Cinco Centímetros (46,45 Mts.) con la parcela 8-B-7 y SUROESTE; en una extensión de de Cuarenta Seis Metros Con Cuarenta y Cinco Centímetros (46,45 Mts.) con la parcela 8-B-9. Dicho inmueble pertenece a la parte accionada según consta de documento protocolizado por ante esa oficina de Registro Público, inserto bajo el Nº 19, Folios 1 al 2, protocolo 1º, Tomo 23, de fecha 23 de mayo de 1992.- Líbrese Oficio.
El Juez Provisorio
La Secretaria,
Abog, Pastor Polo
Abog. Mayela Ostos Fuenmayor

Se hizo lo ordenado. Se homologó Novación y se suspendió medida de P.E. y G. con Oficio Nº 639 .- Se da por terminado la presente y se ordena el archivo del expediente.-
La Secretaria,
EXP. Nro. 54.438
PP/MO/cc