REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 30 de Julio de 2013
Año 203º y 154º
DEMANDANTE: FREDY OCHOA ORTEGA.
APODERADO JUDICIAL: TOMAS ALFONZO BASSANET REQUENA, Imprebaogado N° 40.170.-
DEMANDADOS: Asociacion Cooperativa PATRIMONIO COMUNITARIO SOCIALISTA, R.S.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).-
EXPEDIENTE N°. 54.725.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINACION DE COMPETENCIA).
I
ANTECEDENTES
Se recibe la presente demanda previa distribución y se le da entrada por auto de fecha 29 de Julio de 2013.
De la revisión de la misma, el Tribunal observa que la parte actora alega demandar por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) fundamentando su acción en los artículos 1221, 1222, 1223, 1225, 1226, 1384, 1133, 1134, 1135, 1264 y 1271 del Código Civil Vigente, y acompaña copia fotostática del contrato de honorarios profesionales.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En tal sentido, establece el invocado artículo 640: “Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución…”
Por su parte el Código de Procedimiento Civil en su artículo 643 establece las causales de Inadmisibilidad de los procedimientos de intimación. Así establece:
1° si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.
2° Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega. (Negrillas del Tribunal).
3° Cuando el derecho que se alega esta subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimento de la contraprestación o la verificación de la condición.
Ahora bien, de la revisión efectuada a la presente causa, este Juzgador aprecia que no fue acompañado original del contrato de honorarios profesionales mencionado en el libelo de la demanda, en otras palabras, no fue acompañado al libelo prueba escrita del derecho que alega el actor, por lo tanto, es razón suficiente para que este Juzgador encuentre la convicción de que la presente demanda resulta Inadmisible, en virtud de que no se acompaña al libelo de la demanda el instrumento fundamental suficiente para iniciar un procedimiento monitorio, del cual se derive la relación contractual que según alega ha sido incumplida por la demandada, así se hará saber de forma clara, precisa y positiva en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 30 días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 02:40 de la tarde.-
La Secretaria,
Exp. N° 54.725.-
PP/Jg.-
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