REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
203º y 154º


PARTES
DEMANDANTE: Ciudadano, HECTOR HUMBERTO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.109.962.
ABOGADOS
ASISTENTES: Abgds. GLADYS BRACHO y DUBRAVSKA ORTIZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 74.062 y 149.985, respectivamente.
PARTE
DEMANDADA: Ciudadanos, JESUS ANGEL ALCALA BARRETO, DORA ALICIA AVEDAÑO GARRIDO, venezolanos, mayores de edad; titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.654.918 y V-5.426.984, respectivamente y la empresa Aseguradora MANPFRE, LA SEGURIDAD C.A..

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO)

EXPEDIENTE: Nº 24.861

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la presente demanda intentada por el ciudadano HECTOR HUMBERTO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.109.962, asistido por las abogadas GLADYS BRACHO y DUBRAVSKA ORTIZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 74.062 y 149.985, respectivamente; este Tribunal, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, considera pertinente realizar algunas consideraciones en relación con la competencia para conocer de la presente acción, y al respecto, observa:
Que la parte actora señala en su libelo que “… El día 03 de Septiembre de 2012, yo venia de la playa en compañía de mi esposa, la ciudadana MARY CARMEN MEDERO DE VILLANUEVA…siendo aproximadamente las cuatro de la tarde (04:00 pm), según Actuación Nº CR2-D24-3RA/CIA-SV-204-12, levantada por el comando de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 24 del Comando Regional Nº 2 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, con sede en el Sector de Mañongo del Estado Carabobo, conduciendo un vehículo identificado con las siguientes características:…y me desplazaba en sentido Puerto Cabello-Valencia, por el canal de circulación rápido o de 90 kph, específicamente a la altura del kilómetro 197 de la Autopista Puerto Cabello-Valencia, Sector Las Tablas, Parroquia Democracia del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo…”
Ante lo expuesto y con apego al artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, a quien le corresponde conocer de la presente causa es a un Tribunal de Primera Instancia con competencia en Tránsito con sede en Puerto Cabello, pues geográficamente y según consta en las actas procesales fue en la ciudad de Puerto Cabello donde ocurrieron los hecho.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción y declina la competencia por territorio ante el Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, la demanda intentada por el ciudadano, HECTOR HUMBERTO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.109.962, asistido por las abogadas GLADYS BRACHO y DUBRAVSKA ORTIZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 74.062 y 149.985, respectivamente, contra los ciudadanos, JESUS ANGEL ALCALA BARRETO, DORA ALICIA AVEDAÑO GARRIDO, venezolanos, mayores de edad; titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.654.918 y V-5.426.984, respectivamente y la empresa Aseguradora MANPFRE, LA SEGURIDAD C.A. Y ASÍ SE DECIDE. Désele salida en los libros respectivos y Líbrese oficio una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Dieciséis (16) días del mes de Julio de Dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario


Exp. Nº 24.861