REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 02 de Julio de 2013
202º y 153º
Visto el contenido de la demanda y sus recaudos anexos presentado por el ciudadano, JOSÉ MARIA ABACHE ASENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.963.485, abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.137,actuando en su propio nombre y representación; y por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o, a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal hace del conocimiento de las partes que este juicio se seguirá por el procedimiento oral previsto en el artículo 859 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con el Artículo 150 de la Ley de Transito y Trasporte Terrestre. En consecuencia, emplácese a la parte demandada que lo son, en consecuencia, emplácese a la parte demandada, los Ciudadanos, COSME DAMIAN MORENO y JULIAN EDGARDO BARCO GALLANGO, venezolanos, mayores de edad; titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.152.143 y V-3.583.417,respectivamente; para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de la fecha a que conste en autos la ultima de la citación, a dar contestación a la demanda por resolución de contrato. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de tramitar la citación. Líbrese compulsa.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro compulsa.-
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario
Exp. Nº 24.840