REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
PARTE
DEMANDANTE: Ciudadano, ISMAEL ANTONIO CUERVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.323.777.-
APODERADO
JUDICIAL: Abg. ANTONIO JOSE ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 165.224.
PARTE
DEMANDADA: Ciudadana ROSA ANGELINA SILVA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.532.968
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE: Nº 24.573
Por auto de fecha 21 de junio de 2012, el Tribunal le da entrada a la presente demanda presentada por el Ciudadano, ISMAEL ANTONIO CUERVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.323.777, asistido por el abogado ANTONIO JOSE ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 165.224, a la cual se le asigno el Nº 24.573.
En fecha 25 de junio de 2012, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, la demanda de divorcio, y se ordena la citación de la parte demandada, asimismo se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia.
En fecha 20 de julio de 2012, el alguacil deja constancia de haber recibido las expensas para la citación.
En fecha 25 de julio de 2011, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia.
En fecha 31 de julio de 2012, el alguacil de este Juzgado consigno compulsa, donde deja constancia que la parte demandada expreso que la recibía pero no la firmaba.
En fecha 06 de agosto de 2012, el alguacil consigna boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Publico en Materia de Familia.
En fecha 03 de octubre de 2012, el tribunal acuerda la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento civil.
En fecha 09 de octubre de 2012, el tribunal acuerda la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento civil.
En fecha 01 de noviembre de 2012, el secretario de este Tribunal deja constancia de haber notificado a la ciudadana ROSA SILVA, al haber dejado en su morada en manos de la ciudadana YOSELINE LADINO, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento civil.
En fecha 17 de diciembre de 2012, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el primer acto conciliatorio se deja constancia de que se encuentra presente la parte demandante, asimismo la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial, igualmente se fija pasado cuarenta y cinco (45) días continuos el segundo acto conciliatorio.
En fecha 13 de febrero de 2013, tuvo lugar Segundo acto conciliatorio, el Tribunal ordena emplazar a la parte demandada a los fines de que de contestación a la demanda.
En fecha 21 de febrero de 2013, la parte actora ratifica la demanda.
En fecha 21 de marzo de 2013, la parte demandante presento escrito de pruebas.
En fecha 08 de abril de 2013, el tribunal admite el escrito de prueba presentado por la parte demandante.
En fecha 11 de abril de 2013, tuvo lugar acto de declaración del testigo JOSE FRANCISCO TARAZON y ALEXIS OCHOA.
ALEGATOS DE LAS PARTES
Alegatos de la Parte Demandante
Alega la parte actora en su escrito de libelo de demanda, que contrajo matrimonio en fecha 22 de abril de 2000, por ante el Registro Civil de la Parroquia Independencia del Municipio Libertador Estado Carabobo, con la ciudadana ROSA ANGELINA SILVA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.532.968, expone que fijaron su domicilio conyugal en el Sector la Alegria, calle 24 de junio, Parroquia Independencia del Municipio Libertador del Estado Carabobo.
Alega que la relación se desarrollo con normalidad y armonía hasta el mes de junio de 2009, donde alega que la relación se vino deteriorando debido a los excesos, sevicia e injurias graves entre si, la cual ocasiono que se separaran y así estuvieron sin reconciliación alguna desde entonces hasta la presente fecha ha sido ininterrumpida.
Por lo antes expuesto es que procede a demandar de conformidad a lo establecido en el artículo 185, en el numeral 3, por Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
Alegatos de la Parte Demandada
No presento contestación a la demanda.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Acta de Matrimonio, emitida por ante la comisión de Registro Civil de la Parroquia Independencia del Municipio Libertador Estado Carabobo, a la cual esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Asimismo, durante el lapso procesal correspondiente para la promoción de pruebas la parte demandante, promovió las testimoniales de los ciudadanos, JOSE FRANCISCO TARAZON y ALEXIS OCHOA.
Testigo: JOSE FRANCISCO TARAZON.
PRIMERA PREGUNTA: “Diga el testigo si conoce de trato, vista y comunicación a la ciudadana ROSA ANGELINA SILVA?. RESPONDIO: “si”. SEGUNDA PREGUNTA: “Diga usted si conoce de los hechos acontecidos en la causa? RESPONDIO: “si lo conozco los hechos. TERCERA PREGUNTA: “Diga el testigo, si conoce todos los hechos de injurias de manera excesiva de la ciudadana ROSA ANGELINA SILVA hacia el demandante?”. RESPONDIÓ: “si si conozco los hechos”. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce el tiempo que ambos cónyuge tienen separados de manera ininterrumpida, sin haber reconciliación alguna entre las partes? RESPONDIÓ: “si conozco el tiempo”. CESARON, Terminó, se leyó y conformes firman.
Testigo: ALEXIS OCHOA.
PRIMERA PREGUNTA: ““Diga el testigo si conoce de trato, vista y comunicación a la ciudadana ROSA ANGELINA SILVA?. RESPONDIO: “si la conozco”. SEGUNDA PREGUNTA: “Diga usted si conoce de los hechos acontecidos en la causa? RESPONDIO: “que ella no le quiere dar el divorcio a el. TERCERA PREGUNTA: “Diga el testigo, si conoce todos los hechos de injurias de manera excesiva de la ciudadana ROSA ANGELINA SILVA hacia el demandante?. RESPONDIÓ: “no”. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce el tiempo que ambos cónyuge tienen separados de manera ininterrumpida, sin haber reconciliación alguna entre las partes? RESPONDIÓ: “tres (3) años”. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto que durante todo el tiempo que han estado separado no ha existido reconciliación alguna entre las partes? RESPONDIÓ no. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto que la señora ROSA ANGELINA SILVA ha hecho una vida nueva con otra pareja? RESPONDIÓ si. CESARON, Terminó, se leyó y conformes firman.
Ante dichas declaraciones, este Juzgado observa que los testigos fueron contestes y no incurrieron en contradicciones, por lo que esta Juzgadora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil le imparte pleno valor probatorio.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expresado procede el Tribunal a valorar los alegatos y pruebas realizadas por la parte demandante, en la cual alega que contrajo matrimonio en fecha 22 de abril de 2000, por ante el Registro Civil de la Parroquia Independencia del Municipio Libertador Estado Carabobo, con la ciudadana ROSA ANGELINA SILVA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.532.968, y que la relación se desarrollo con normalidad y armonía hasta el mes de junio de 2009, donde alega que la relación se vino deteriorando debido a los excesos, sevicia e injurias graves entre si, la cual ocasiono que se separaran y así estuvieron sin reconciliación alguna desde entonces hasta la presente fecha, por lo antes expuesto es que procede a demandar de conformidad a lo establecido en el artículo 185, en el numeral 3, por Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
Asimismo se evidencia que probo suficientemente en autos los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, por parte del demandado, asimismo este Tribunal al analizar los testigos promovidos y evacuados por el demandante de autos, observo que las deposiciones de esto concuerdan entre si y estos le merecen confianza por su edad, vida y costumbre apareciendo haber dicho la verdad, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre si y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación”
En atención a lo expresado procede el Tribunal a valorar los alegatos realizados por la parte demandante. En tal sentido debe esta Juzgadora cumpliendo con el deber de hacer justicia efectiva, disolver el vínculo matrimonial, en virtud de todos los hechos narrados por las partes, lo cual demostró la existencia de una causal de divorcio, lo que hace evidente la ruptura del lazo matrimonial.
Asimismo, la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 192 de fecha 26 de Julio de 2001, (caso: Víctor José Hernández Oliveros contra Irma Yolanda Calimar Ramos), estableció lo siguiente:
“…La existencia de previas o contemporáneas injurias en las cuales pueda haber incurrido el cónyuge demandante, darían derecho a la demandada a reconvenir en la pretensión de divorcio, pero de manera alguna pueden desvirtuar la calificación de injuriosa dada por el Juez a las expresiones y actos de la demandada; por el contrario, hacen más evidente la necesidad de declarar la disolución del vínculo conyugal…
…Los motivos de la conducta del cónyuge demandado, por las razones antes indicadas, no pueden desvirtuar la procedencia del divorcio; por consiguiente, las evidencias a las cuales se refiere la denuncia no son capaces de influir en lo decidido y la omisión parcial del examen de las pruebas no impidió a la sentencia alcanzar su fin…
…Por el contrario, cumpliendo con el deber de hacer justicia efectiva, el Estado debe disolver el vínculo conyugal cuando demostrada la existencia de una causal de divorcio, se haga evidente la ruptura del lazo matrimonial…
…No debe ser el matrimonio un vínculo que ate a los ciudadanos en represalia por su conducta, sino por el común afecto; por tanto, las razones que haya podido tener un cónyuge para proferir injurias contra el otro, sólo demuestran lo hondo de la ruptura y la imposibilidad de una futura vida común. En estas circunstancias, en protección de los hijos y de ambos cónyuges, la única solución posible es el divorcio…
En tal sentido, como se evidencia de los hechos narrados por el Ciudadano, ISMAEL ANTONIO CUERVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.323.777, donde alega que la ciudadana ROSA ANGELINA SILVA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.532.968, que la relación se desarrollo con normalidad y armonía hasta el mes de junio de 2009, donde alega que la relación se vino deteriorando debido a los excesos, sevicia e injurias graves entre si, por lo cual fundamento la presente acción en lo establecido en el artículo 185 ordinal 3 del Código Civil, el cual establece:
“...Artículo 185...
• . Son causales únicas de divorcio...
...3° Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común...”
Ahora bien de lo narrado, se evidencia así como lo ha expresado el criterio de la Sala de Casación Social en Sentencia Nº 192 de fecha 26 de Julio de 2001, la cual fue ratificado en Sentencia Nº 1174 de fecha 17 de Julio de 2008, de la misma sala, se observa que en el caso de autos la ruptura y la imposibilidad de una futura vida común, hace a esta sentenciadora, la cual acoge el criterio de nuestro máximo Tribunal, declara con lugar la demanda, y en consecuencia, disuelto en vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos ISMAEL ANTONIO CUERVA, y la ciudadana ROSA ANGELINA SILVA . Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En razón de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, actuando este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ISMAEL ANTONIO CUERVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.323.777, contra la ciudadana ROSA ANGELINA SILVA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.532.968, por DIVORCIO. SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos antes mencionados desde el 22 de abril de 2000. Y ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintitrés (23) días del mes de julio de Dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titula
Abg. Juan Carlos López.
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las once y cincuenta y tres minutos (11:53 am) de la mañana.
Abg. Juan Carlos López.
Secretario
Exp. Nº 24.573
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