REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de Julio de 2.013
203º y 154º
Visto el contenido de la demanda y sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano ALCIDES ANTONIO SANCHEZ ECHEVERRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.958.646, debidamente asistido por las abogadas OLIMPIA MEDINA y HEMILY RAMOS, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.779 y 47.936, respectivamente de este domicilio; por cuanto la demanda está fundada en una de las causales de divorcio legalmente establecidas en el Código Civil, como lo requiere el Artículo 755 del Código de Procedimiento Civil. Se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a las partes para que comparezcan personalmente, para un primer acto conciliatorio que tendrá lugar el día siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días a las once (11:00) de la mañana, después de que conste en autos la citación de la demandada ciudadana: BETISYU ROBLE SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.853.627, de este domicilio, y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Carabobo. Líbrese Boleta.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
La Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
Secretario


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Abg. Juan Carlos López
Secretario