REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
203º y 154º


PARTE
DEMANDANTE: Ciudadano, MARCELINO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.066.168.

ABOGADOS
ASISTENTES: Abg. AMARILES AMDELGADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.405.

PARTE
DEMANDADA: Ciudadana, YUDITH JOSEFINA FABREGA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.377.010.

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nº 24.846

Este Tribunal por auto de fecha 01 de Julio de 2013, le dio entrada a la demanda remitida a este Tribunal mediante el oficio Nº 387, proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Valencia Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, asignándole el N° 24.846, que contiene la demanda interpuesta por el ciudadano MARCELINO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.066.168, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada AMARILES AMDELGADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.405, contra la ciudadana, YUDITH JOSEFINA FABREGA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.377.010; por declaratoria de incompetencia en razón de la materia, y a la cual se le asigno el Nº 24.846, en los libros respectivos de este Tribunal
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA
Luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa esta Juzgadora constata, que la presente demanda fue presentada en fecha 16 de Mayo del presente año por el ciudadano MARCELINO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.066.168, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada AMARILES AMDELGADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.405, contra la ciudadana YUDITH JOSEFINA FABREGA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.377.010, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, y tal y como se constata del vuelto del folio uno (1) de la demanda la misma no se encuentra firmada por los presentantes, así como el acta de distribución la cual corre inserta al folio cuatro de la presente causa, en tal sentido la Sala de Casación Civil, en fecha 08 de Mayo de 2007, con ponencia del Dr. Carlos Oberto Velez, expediente Nº 06-0938sentencia Nº 0325, ha establecido lo siguiente:

“…Las normas que anteceden [Arts. 106,107 y 187 C.P.C], pautan los requisitos de validez-de la forma de los actos-de los escritos y diligencias presentadas por las partes ante el tribunal (salvo aquellos que legalmente requieran la firma del juez), pues ordena que dichos instrumentos sean consignados en el horario establecido en la tabilla del tribunal y estén firmados por el compareciente ante el Secretario, quien al recibirlos estampara su firma para dar fe de que la parte compareció y que su firma es autentica, condiciones necesarias para que la diligencia o el escrito tenga validez…” (Subrayado y negrita de este Tribunal)

Así, pues tal y como lo estableció la sala y constatado como fue en la presente causa que, que el libelo de la demanda no fue firmado por sus presentantes, así como el acta de distribución, es por lo que esta Juzgadora no puede considerar valida esta demanda en virtud de que la misma carece de requisitos necesarios como lo son las firmas de los presentantes para declara su validez. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, por las anteriores consideraciones es que esta Juzgadora, procede a declarar INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO, intentada por el abogado el ciudadano MARCELINO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.066.168, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada AMARILES AMDELGADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.405, contra la ciudadana YUDITH JOSEFINA FABREGA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.377.010; en virtud de que la misma carece de la firma de sus presentantes. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de todas las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, actuando en sede mercantil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda intentada ciudadano MARCELINO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.066.168, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada AMARILES AMDELGADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.405, contra la ciudadana YUDITH JOSEFINA FABREGA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.377.010; por DIVORCIO.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Cuatro (04) días del mes de Julio de Dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las Doce y cuarenta y seis minutos (12:46 am) de la mañana.

Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario