REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO

Valencia, 08 de Julio de 2013
PARTE
DEMANDANTE: Ciudadana, AIDE MAR OLIVA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.930.975.


ABOGADO
ASISTENTE: Abg. ANTONIETA REYES LIMONTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nros. 61.641.

PARTE
DEMANDADA: PEDRO JOSÉ SOSA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.136.668.


MOTIVO: PROTECCIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE Nº 24.619.

En fecha 07 de agosto de 2012, la demandante interpuso formal demanda de partición por la distribución de primera Instancia, en contra del identificado demandado, con lo cual pide la liquidación de dos (02) bienes, entre los cuales están, A.- un bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra C y el numero Cinco raya “B” ( N° C-5-B), piso cinco (05) torre C del conjunto residencial y de comercio “LA PAZ”. En la avenida Cementerio, en jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. B.- un bien inmueble equivalentes a un CUARENTA COMA TREINTA Y UN POR CIENTO (40,31 %)
Constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, ubicada en la urbanización la Campiña, calle 193 y/o Avenida Guzmán Blanco, N° 65, Municipio Autónomo Naguanagua, Estado Carabobo.
En fecha 18 de septiembre de 2012, se le dio entrada en los libros correspondientes.
En fecha 24 de septiembre de 2012, se admitió la demanda en contra del ciudadano PEDRO JOSE SOSA ROMERO, en esta misma fecha se apertura cuaderno de medidas.
En fecha 26 de septiembre de 2012, la ciudadana AIDE MAR OLIVA HERNANDEZ, parte demandante, asistida de la abogada ANTONIETA REYES LOMONTA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.641, presento escrito de reforma de la demanda, esa misma fecha confiere poder APUD-ACTA y consigna copias certificadas del Tribunal Segundo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 18 de octubre de 2012, el Tribunal admitió el escrito de reformad e la demanda.
En fecha 23 de octubre de 2012, la ciudadana AIDE MAR OLIVA HERNANDEZ, parte demandante, asistida de la abogada ANTONIETA REYES LOMONTA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.641, presento escrito de reforma de la demanda.
En fecha 31 de octubre de 2012, el Tribunal admitió el escrito de reformad e la demanda.
En fecha 06 de noviembre de 2012, la abogada ANTONIETA REYES LIMONTA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.641, consigna compulsa y los emolumentos a los fines de practicar la citación, en este mismo asiento el Alguacil de este tribunal deja constancia de haberlo recibido.
En fecha 20 de febrero de 2013, el Alguacil de Tribunal consigna recibo y compulsa de citación negativa.
En fecha 12 de marzo de 2013, la abogada ANTONIETA REYES LOMONTA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.641, solicita la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de marzo de 2013, el Tribunal de conformidad con lo solicitado acuerda carteles de citación.
En fecha 25 de abril de 2013, la abogada ANTONIETA REYES LOMONTA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.641, consigna ejemplares de prensa.
En fecha 03 de mayo de 2013, el Secretario Titular del Tribunal deja constancia de haberse Traslado a la Dirección consignada donde fijo cartel de citación conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de junio de 2013, la abogada ANTONIETA REYES LOMONTA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.641, solicita se nombre defensor Judicial.
En fecha 10 de junio de 2013, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado se nombre Defensor Judicial.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme se desprende del escrito de demanda, la parte actora indico como domicilio procesal a los efectos de practicar la citación del demandado ciudadano PEDRO JOSE SOSA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titula de la cedula de identidad N° V- 4.136.668, la Urbanización Trigal Centro, casa “sin terreno”, punto de referencia detrás del centro comercial patio trigal, Valencia, Estado Carabobo.
No hay la menor duda que la dirección suministrada por la parte actora no es una dirección precisa en el cual se pueda dejar fehaciencia de que ese sea un domicilio cierto, ello en virtud de la imprecisión de la misma y lo incongruente de ella, ya que no es entendible que una casa no tenga terreno.
No obstante a ello el ciudadano alguacil dejo constancia de haber estado en el sitio indicado por el demandante, dejando constancia de la imposibilidad de la citación.
Ante estas declaraciones de agotamiento de la citación por vía personal, la actora pide citación por carteles, la cual se acordó en fecha 14 de marzo de 2013, y conforme a la declaración del Secretario fijo cartel en la dirección indicada.
Así las cosas tal y como lo prevé el mismo Articulo 215 del Código de Procedimiento Civil, es requisito indispensable para la continuidad del juicio la citación de la demandada, es decir, que el Juez como director de proceso debe procurar que la citación del demandado se haga efectiva procurando para ello que la dirección sea exacta y que la misma exista, por lo que de no existir, no puede entenderse agotada la citación y de estar completa o que la misma sea imprecisa ello imposibilita a los funcionarios poder ejecutar su trabajo conforme a derecho, limitando su actuación a la dirección indicada por la actora.
Siendo entonces la citación requisito indispensable para la continuidad del juicio y siendo que en el presente caso hay una imprecisión respecto de la citación del demandado lo cual no da garantía del agotamiento de la citación personal; razón por la cual se ANULA la consignación efectuada por el alguacil del Tribunal en fecha, 20 de febrero de 2013, en consecuencia se declaran nulas las actuaciones subsiguientes dictadas con ocasión a la declaración del alguacil. Se apercibe a la parte actora a indicar una dirección exacta y precisa que de garantías suficientes para citar al demandado de auto. Así se decide.



Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López,
El Secretario