REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de Julio 2013
203º y 154º
Revisada como han sido las actas procesales, que conforman la presente causa, esta juzgadora constata que en fecha 13 de Junio del presente año se juramento y acepto el cargo el defensor AD-LITEM designado por este Tribunal, abogado RAFAEL ROVERSI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 3.392, y en virtud de que hasta la presente fecha la parte actora no ha solicitado su citación con la finalidad de dar continuidad al presente juicio es por lo que esta Juzgadora en atención a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil: el cual establece:
“…El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados…”
Es por lo que ordena su citación; para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) día, a dar contestación a la demanda. Expídase copia certificada fotostática del libelo de la demanda, del auto de admisión, junto con su orden de comparecencia al pié, de conformidad con el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, para formar la compulsa respectiva y hágase entrega al Alguacil del Tribunal para que practique la misma. Líbrese compulsa.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario
Exp. Nº 24.686