REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 08 de julio de 2013
203º y 154º

Visto el escrito de demanda, presentado por los abogados MARIO LUGO TOVAR y JESUS B. FLEX APONTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.735 y 14.343, respectivamente, ambos con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos VICTOR ARAUJO y NIYUBEL COROMOTO MARQUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.440.190 y 8.606.477, respectivamente, de este domicilio; se admite cuanto ha lugar en derecho, ya que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, todo de conformidad con el Artículo 859 del Código de Procedimiento Civil. Emplácese a la parte demandada ciudadano JAIME FERNANDO PARRA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.999.879, en su condición de conductor del vehículo: MARCA: CHERY, PLACA: GED-25-D, MODELO: A520, TIPO: SEDAN; CLASE: AUTO, AÑO 2008; COLOR: PLATA, AÑO: 2008; SERIAL DE CARROCERIA: LVVDC14B08D007180, y al ciudadano JAIME FERNANDO PARRA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.921.442, en su carácter de propietario del vehículo antes mencionado, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a partir de la fecha en que conste en autos la ultima de las citaciones, a dar contestación a la demanda por DAÑOS MATERIALES Y DAÑO MORAL, derivado de accidente de transito. Expídanse copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil para formar la respectiva compulsa. Líbrense compulsas. El Tribunal hace del conocimiento de las partes que este juicio se seguirá por el procedimiento oral previsto en el Capítulo I, Título XI del Código de Procedimiento Civil.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario

En la misma fecha se libró la compulsa.

El Secretario