REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 11 de julio del año 2013.-
203° y 154°
SOLICITANTE: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 11 de julio del año 2013.-
203° y 154°
SOLICITANTE: MARTÍNEZ BRIZUELA ELOISA, venezolana, de este domicilio, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° V-7.148.099, debidamente asistida en este acto por el Abogado NICOLÁS GARCÍA VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 102.658.
SENTENCIA: AUTÓNOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 7434.
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana MARTÍNEZ BRIZUELA ELOISA, venezolana, de este domicilio, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° V-7.148.099, debidamente asistida en este acto por el Abogado NICOLÁS GARCÍA VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 102.658; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada ciudadana con dinero de su propio peculio por un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), fomentadas sobre un lote de terreno de su propiedad, y tiene una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (276.74 M2), Ubicado en el Barrio “La Victoria”, en jurisdicción de la parroquia Miguel Peña, del municipio Valencia, Estado Carabobo, estando distinguido dicho terreno con el N° 08 de la Manzana N° 218 y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NOR-ESTE: segmento AB en diez metros con diez centímetros (10.10 mts) con lote 07; SUR-ESTE: segmento BC en veintisiete metros con cuarenta centímetros (27.40 mts.) con calle fuerza armadas; SUR-OESTE: segmento CD en diez metros con diez centímetros (10.10 mts) con calle 1° de mayo, que es su frente: y, NOR-OESTE: segmento DA en veintisiete metros con cuarenta centímetros (27.40 mts) con lote 09. Dichas bienhechurías fueron construidas a sus solas, únicas y propias expensas, consistente en una (1) casa con las siguientes características: una (1) cocina, un (1) comedor, cuatro (4) habitaciones, techo de platabanda, piso de porcelanato, dos (2) baños, paredes de bloque de concreto y cercada con bloques, un (1) lavandero, seis (6) puertas de hierro, dos (2) puertas de madera, siete (7) ventanas paronímicas con protectores de hierro, un (1) porche, un (1) garaje, empotramiento para colector de aguas negras, y tuberías destinadas para el aprovisionamiento de aguas blancas y además posee todos los servicios públicos, donde he invertido por concepto de materiales de construcción y mano de obra la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTE (BS. 250.000,00). El terreno en cuestión le pertenece según consta en documento protocolizado por ante la oficina inmobiliaria del segundo circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 10 de mayo del año 2013, le dio entrada a la presente solicitud y el 15 de mayo del año 2013, se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que en fecha 04 de julio del año 2013, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos CARLOS ALBERTO VÁSQUEZ FIGUEROA y OMAIRA JOSÉ CHIRINOS VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.108.934 y V-19.108.931 respectivamente, tal como consta a los folios 10 y 13.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por la ciudadana MARTÍNEZ BRIZUELA ELOISA, antes identificada, sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada ciudadana con dinero de su propio peculio por un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), fomentadas sobre un lote de terreno de su propiedad, y tiene una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (276.74 M2), Ubicado en el Barrio “La Victoria”, en jurisdicción de la parroquia Miguel Peña, del municipio Valencia, Estado Carabobo, estando distinguido dicho terreno con el N° 08 de la Manzana N° 218 y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NOR-ESTE: segmento AB en diez metros con diez centímetros (10.10 mts) con lote 07; SUR-ESTE: segmento BC en veintisiete metros con cuarenta centímetros (27.40 mts.) con calle fuerza armadas; SUR-OESTE: segmento CD en diez metros con diez centímetros (10.10 mts) con calle 1° de mayo, que es su frente: y, NOR-OESTE: segmento DA en veintisiete metros con cuarenta centímetros (27.40 mts) con lote 09. Dichas bienhechurías fueron construidas a sus solas, únicas y propias expensas, consistente en una (1) casa con las siguientes características: una (1) cocina, un (1) comedor, cuatro (4) habitaciones, techo de platabanda, piso de porcelanato, dos (2) baños, paredes de bloque de concreto y cercada con bloques, un (1) lavandero, seis (6) puertas de hierro, dos (2) puertas de madera, siete (7) ventanas paronímicas con protectores de hierro, un (1) porche, un (1) garaje, empotramiento para colector de aguas negras, y tuberías destinadas para el aprovisionamiento de aguas blancas y además posee todos los servicios públicos, donde he invertido por concepto de materiales de construcción y mano de obra la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTE (BS. 250.000,00). El terreno en cuestión le pertenece según consta en documento protocolizado por ante la oficina inmobiliaria del segundo circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana MARTÍNEZ BRIZUELA ELOISA, antes identificada, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRÍGUEZ CANTERO LA SECRETARIA TEMPORAL

LIC. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (_______) folios útiles.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

LIC. GRISEL M. SANGRONIS
YGRC/GMS/yp
, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 102.658.
SENTENCIA: AUTÓNOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 7434.
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana MARTÍNEZ BRIZUELA ELOISA, venezolana, de este domicilio, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° V-7.148.099, debidamente asistida en este acto por el Abogado NICOLÁS GARCÍA VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 102.658; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada ciudadana con dinero de su propio peculio por un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), fomentadas sobre un lote de terreno de su propiedad, y tiene una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (276.74 M2), Ubicado en el Barrio “La Victoria”, en jurisdicción de la parroquia Miguel Peña, del municipio Valencia, Estado Carabobo, estando distinguido dicho terreno con el N° 08 de la Manzana N° 218 y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NOR-ESTE: segmento AB en diez metros con diez centímetros (10.10 mts) con lote 07; SUR-ESTE: segmento BC en veintisiete metros con cuarenta centímetros (27.40 mts.) con calle fuerza armadas; SUR-OESTE: segmento CD en diez metros con diez centímetros (10.10 mts) con calle 1° de mayo, que es su frente: y, NOR-OESTE: segmento DA en veintisiete metros con cuarenta centímetros (27.40 mts) con lote 09. Dichas bienhechurías fueron construidas a sus solas, únicas y propias expensas, consistente en una (1) casa con las siguientes características: una (1) cocina, un (1) comedor, cuatro (4) habitaciones, techo de platabanda, piso de porcelanato, dos (2) baños, paredes de bloque de concreto y cercada con bloques, un (1) lavandero, seis (6) puertas de hierro, dos (2) puertas de madera, siete (7) ventanas paronímicas con protectores de hierro, un (1) porche, un (1) garaje, empotramiento para colector de aguas negras, y tuberías destinadas para el aprovisionamiento de aguas blancas y además posee todos los servicios públicos, donde he invertido por concepto de materiales de construcción y mano de obra la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTE (BS. 250.000,00). El terreno en cuestión le pertenece según consta en documento protocolizado por ante la oficina inmobiliaria del segundo circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 10 de mayo del año 2013, le dio entrada a la presente solicitud y el 15 de mayo del año 2013, se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que en fecha 04 de julio del año 2013, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos CARLOS ALBERTO VÁSQUEZ FIGUEROA y OMAIRA JOSÉ CHIRINOS VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.108.934 y V-19.108.931 respectivamente, tal como consta a los folios 10 y 13.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por la ciudadana MARTÍNEZ BRIZUELA ELOISA, antes identificada, sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada ciudadana con dinero de su propio peculio por un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), fomentadas sobre un lote de terreno de su propiedad, y tiene una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (276.74 M2), Ubicado en el Barrio “La Victoria”, en jurisdicción de la parroquia Miguel Peña, del municipio Valencia, Estado Carabobo, estando distinguido dicho terreno con el N° 08 de la Manzana N° 218 y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NOR-ESTE: segmento AB en diez metros con diez centímetros (10.10 mts) con lote 07; SUR-ESTE: segmento BC en veintisiete metros con cuarenta centímetros (27.40 mts.) con calle fuerza armadas; SUR-OESTE: segmento CD en diez metros con diez centímetros (10.10 mts) con calle 1° de mayo, que es su frente: y, NOR-OESTE: segmento DA en veintisiete metros con cuarenta centímetros (27.40 mts) con lote 09. Dichas bienhechurías fueron construidas a sus solas, únicas y propias expensas, consistente en una (1) casa con las siguientes características: una (1) cocina, un (1) comedor, cuatro (4) habitaciones, techo de platabanda, piso de porcelanato, dos (2) baños, paredes de bloque de concreto y cercada con bloques, un (1) lavandero, seis (6) puertas de hierro, dos (2) puertas de madera, siete (7) ventanas paronímicas con protectores de hierro, un (1) porche, un (1) garaje, empotramiento para colector de aguas negras, y tuberías destinadas para el aprovisionamiento de aguas blancas y además posee todos los servicios públicos, donde he invertido por concepto de materiales de construcción y mano de obra la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTE (BS. 250.000,00). El terreno en cuestión le pertenece según consta en documento protocolizado por ante la oficina inmobiliaria del segundo circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana MARTÍNEZ BRIZUELA ELOISA, antes identificada, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRÍGUEZ CANTERO LA SECRETARIA TEMPORAL

LIC. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (_______) folios útiles.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

LIC. GRISEL M. SANGRONIS
YGRC/GMS/yp