REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 15 de julio del año 2013.-
203° y 154°
SOLICITANTES: JESÚS MONTENEGRO y MIRYAN JOSEFINA ROJAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad número V-5.744.009 y V-5.209.028 respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ALEXANDER JOSÉ GONZÁLEZ MATUTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.834.
SENTENCIA: AUTÓNOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 7415.

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por los ciudadanos JESÚS MONTENEGRO y MIRYAN JOSEFINA ROJAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad número V-5.744.009 y V-5.209.028 respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ALEXANDER JOSÉ GONZÁLEZ MATUTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.834; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que han construido los prenombrado ciudadanos con dinero de su propio peculio por un valor de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), fomentadas sobre un lote de terreno de propiedad de la Fundación para el Mejoramiento Industrial y Sanitario de Valencia (FUNVAL), que mide SIETE METROS CON QUINCE CENTÍMETROS (7,15 Mts), DE FRENTE POR TRECE METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS (13, 47 Mts), ubicado en la Comunidad Ruiz Pineda II, Calle Maracaibo, Manzana 45, lote 03, en la Jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con el Lote 06. SUR: Con calle Maracaibo que es su frente. ESTE: Con lote 04; y OESTE: Con lote 02. Dichas bienhechurías fueron construidas a sus solas, únicas y propias expensas, de uso residencial, consistente en una (01) casa de habitación, de una (01) planta distribuida de la siguiente forma: tres (03) dormitorios, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) porche, siete (07) ventanas de hierro, cinco (05) puertas de hierro, garaje, lavandero, estructura de bases y columnas de concreto, cabillas de hierro, paredes de bloque y friso liso, piso de cemento, techo de acerolit y platabanda, patio totalmente cercado, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, y además posee todos los servicios públicos, donde han invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). El terreno en cuestión le pertenece a la Fundación para el Mejoramiento Industrial y Sanitario de Valencia (FUNVAL), según consta en documento protocolizado por ante la Oficina subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Valencia del Estado Carabobo. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 29 de abril del año 2013, le dio entrada a la presente solicitud y el 03 de mayo del año 2013, se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que en fecha 18 de julio del año 2013, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanas TERESA DE JESÚS MARCANO BAPTISTA y NELI IRMA GÓMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.229.313 y V-5.746.567 respectivamente, tal como consta a los folios 10 y 14.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por los ciudadanos JESÚS MONTENEGRO y MIRYAN JOSEFINA ROJAS TORRES, antes identificados, sobre unas bienhechurías que han construido los prenombrado ciudadanos con dinero de su propio peculio por un valor de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), fomentadas sobre un lote de terreno de propiedad de la Fundación para el Mejoramiento Industrial y Sanitario de Valencia (FUNVAL), que mide SIETE METROS CON QUINCE CENTÍMETROS (7,15 Mts), DE FRENTE POR TRECE METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS (13, 47 Mts), ubicado en la Comunidad Ruiz Pineda II, Calle Maracaibo, Manzana 45, lote 03, en la Jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con el Lote 06. SUR: Con calle Maracaibo que es su frente. ESTE: Con lote 04; y OESTE: Con lote 02. Dichas bienhechurías fueron construidas a sus solas, únicas y propias expensas, de uso residencial, consistente en una (01) casa de habitación, de una (01) planta distribuida de la siguiente forma: tres (03) dormitorios, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) porche, siete (07) ventanas de hierro, cinco (05) puertas de hierro, garaje, lavandero, estructura de bases y columnas de concreto, cabillas de hierro, paredes de bloque y friso liso, piso de cemento, techo de acerolit y platabanda, patio totalmente cercado, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, y además posee todos los servicios públicos, donde han invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). El terreno en cuestión le pertenece a la Fundación para el Mejoramiento Industrial y Sanitario de Valencia (FUNVAL), según consta en documento protocolizado por ante la Oficina subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Valencia del Estado Carabobo. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos JESÚS MONTENEGRO y MIRYAN JOSEFINA ROJAS TORRES, antes identificados, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRÍGUEZ CANTERO LA SECRETARIA TEMPORAL

LIC. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (_______) folios útiles.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

LIC. GRISEL M. SANGRONIS
YGRC/GMS/yp