REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 18 de julio del año 2013.-
203° y 154°
Conforme fue ordenado en el auto saneador, y verificado como ha sido el tiempo prudencial concedido a la parte solicitante en la presente causa, sin que las mismas haya comparecido dentro del lapso establecido para subsanar la omisión referida, Este Juzgado declara: TERMINADO la presente solicitud, que por DIVORCIO 185-A solicitaran los ciudadanos JEUDY RAMÓN VÁSQUEZ MONTERO e YAJAIRA ELIZABET FLORES GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-11.196.673 y V-14.465.994 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EDGAR JESÚS VIRGUEZ AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 34.855, Y ASÍ QUEDA DECIDIDO.- En consecuencia, remítase el presente expediente al Archivo de este Tribunal, a los fines de su desincorporación en la oportunidad legal. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. YOVANI G. RODRIGUEZ CANTERO,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GRISEL M SANGRONIS
Sol. Nº 8551
YGRC/GMS/yp
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