REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 22 de Julio de 2013
202º y 154º

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES RICHANI, C.A. representada judicialmente por el abogado en ejercicio RAFAEL EDMUNDO COLMENARES SAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-.7.109.143, inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.704 respectivamente.

PARTE DEMANDADAS: HILARIO DE JESUS MONTILLA, debidamente representado judicialmente por el abogado MIZRAFAEL EDGAR III GONZALEZ VASQUEZ, antes identificado, y la ciudadana Vilma Coromoto Terán De Montilla plenamente identificada en los autos y debidamente representada por su defensora judicial abogado MILAGROS PEÑALOZA DE ZERPA, identificada en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL
EXPEDIENTE: 8269
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA-OPOSICION A LA MEDIDA DE SECUESTRO

Siendo la oportunidad para decidir la oposición formulada por los ciudadanos HILARIO DE JESUS MONTILLA, debidamente representado judicialmente por el abogado MIZRAFAEL EDGAR III GONZALEZ VASQUEZ, antes identificado, contra la medida preventiva decretada en la presente causa en fecha 21 de Febrero de 2013, bajo el Nº de oficio 164-2013 y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de 2013, el Tribunal observa:

En aplicación del criterio transcrito, y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, se procede entonces a dictar la correspondiente sentencia interlocutoria sobre la ratificación o revocatoria de la medida decretada, en los siguientes términos:



ALEGATOS DEL OPOSITOR:

Que la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES RICHANI, C.A. representada por el abogado MIZRAFAEL EDGAR III GONZALEZ VASQUEZ, antes ya identificado hizo oposición formal a la medida de secuestro.

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
Como se evidencia del escrito de oposición, el opositor se limito hacer oposición formal sin desvirtuar a través de medios contundente probatorio lo señalado por la parte actora, así mismo el Tribunal observa que durante el debate probatorio ningunas de las parte promovió y evacuo algún medio probatorio, en consecuencia, como quiera que el opositor se limitó hacer oposición formal en razón de lo cual no podría este juzgador sin violentar el principio dispositivo consagrado en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, resolver la oposición sobre argumentos no formulados por el opositor, sin embargo, cumpliendo con el requisito de la exhaustividad del fallo, observa este juzgador que para decretar las medidas cautelares, el tribunal tomó en consideración imperativas lo que establece el articulo 39 de la ley de arrendamiento inmobiliarios.

Es por lo que este Sentenciador procedió ajustado a derecho al momento de decretar las medidas preventivas de secuestro y en consecuencia la oposición formulada no es procedente en derecho; y así se decide.
Por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE y en consecuencia. Y así se decide.
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada por los ciudadanos HILARIO DE JESUS MONTILLA, debidamente representado judicialmente por el abogado MIZRAFAEL EDGAR III GONZALEZ VASQUEZ, antes identificado, y la ciudadana Vilma Coromoto Terán De Montilla plenamente identificada en los autos y debidamente representada por su defensora judicial abogado MILAGROS PEÑALOZA DE ZERPA, identificada en autos.
SEGUNDO: SE RATIFICA en todas y cada una de sus partes la medida de secuestro decretada en fecha 21 de Febrero de 2013.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.
PUBLIQUESE REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veinte Uno (22) días del mes de Julio dos mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.

LA SECRETARIA TEMPORAL
GRISEL SANGRONIS En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 3:30 de la tarde y se archivó la copia en el copiador de Sentencias Interlocutorias. LA SECRETARIA TEMPORAL
GRISEL SANGRONIS YGRC/SG/
EXP. 8269