REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 29 de julio del año 2013.-
203° y 154°
SOLICITUD N°: 7478
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: CAROLINA YNMACULADA OJEDA QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.079.299, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana NELIED TAHIRY HERNÁNDEZ CURIEL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.184.658, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio NELLY LEMUS DE MELET, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.716.
En relación a la solicitud presentada por la ciudadana CAROLINA YNMACULADA OJEDA QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.079.299, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana NELIED TAHIRY HERNÁNDEZ CURIEL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.184.658, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio NELLY LEMUS DE MELET, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.716, en su condición de cónyuge la primera y la segunda en su condición de hija del de-Cujus EDMUNDO FROILAN HERNÁNDEZ LÓPEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.838.575, quien falleció ab-intestato, el día 13 de abril del año 2013. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los Derechos de Terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS” a las ciudadanas CAROLINA YNMACULADA OJEDA QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.079.299, en su condición de cónyuge, y de la ciudadana NELIED TAHIRY HERNÁNDEZ CURIEL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.184.658, en su condición de hija, del de-Cujus EDMUNDO FROILAN HERNÁNDEZ LÓPEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.838.575, quien falleció ab-intestato, el día 13 de abril del año 2013. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las actuaciones al solicitante, tal como fue solicitado en el escrito de la solicitud.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintinueve (29) días del Mes de julio de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. YOVANI G. RODRÍGUEZ C.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha siendo las 01:30 pm., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
YGRC/SESM/yp.
Exp. 7478-
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