REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 29 de Julio de 2013
Años: 203 y 154°
PARTES DEMANDANTES: ciudadanas CHIARA ANGELA DANIELE DE IOVINE y VIVIANA CELINA DANIELE DE BUINAIUTO Venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de Identidad Nros. V-7.090.051 y V-7.149.344 respectivamente, debidamente asistidas por la abogada CARMEN ZULEIMA SAID CAFFRONI inscrita en el IPSA bajo el Nro. 16.225 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TENERIAS SAN LORENZO C.A. y SOCIEDAD MERCANTIL CURTIEMBRE CARABOBO, S.A..
MOTIVO: NULIDAD DE VENTAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: N° 8579
Por cuanto el Tribunal observa que la estimación de la demanda intentada por las ciudadanas CHIARA ANGELA DANIELE DE IOVINE y VIVIANA CELINA DANIELE DE BUINAIUTO venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de Identidad Nros. V-7.090.051 y V-7.149.344 respectivamente, debidamente asistidas por la abogada CARMEN ZULEIMA SAID CAFFRONI inscrita en el IPSA bajo el Nro. 16.225 y de este domicilio, contra la SOCIEDAD MERCANTIL TENERIAS SAN LORENZO C.A. y SOCIEDAD MERCANTIL CURTIEMBRE CARABOBO, S.A., fue estimada en la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.460.000,00), en este sentido en razón de que el monto estimado excede con creces de la cuantía legal que debe conocer este Juzgado, la cual es para la fecha el equivalente a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000,00 U.T), según Resolución Nro. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009; es por lo que este Juzgador en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y de la sentencia Nro. 000617/2008, de fecha 24 de Septiembre de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, Sala de Casación Civil, en consecuencia, declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a quien se ordena remitir el expediente en la oportunidad de Ley.
Publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154 de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 1:00 de la tarde, se archivó la copia respectiva.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
Exp. Nro. 8579
YRC/SSM/Maria Angélica
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