REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 30 de julio del año 2013.-
203° y 154°

SOLICITANTE: MARLENE MONTILLA, venezolana, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 4.917.472, debidamente asistida para este acto por el Abogado José Rodríguez Cubero, inscrito por ante el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 61.832.
SENTENCIA: AUTÓNOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 7527
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana MARLENE MONTILLA, venezolana, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 4.917.472, debidamente asistida para este acto por el Abogado José Rodríguez Cubero, inscrito por ante el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 61.832; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada ciudadana con dinero de su propio peculio por un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), fomentadas sobre un lote de terreno propiedad de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO INDUSTRIAL Y SANITARIO DE VALENCIA (FUNVAL), que mide CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (165,50 Mts2), ubicado en la Comunidad Bella Vista II, Manzana 152, Lote 04, Parroquia Miguel Peña, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Avenida Sesquicentenaria, que es su frente. SUR: LOTE 05. ESTE: CALLE BERMUDEZ. OESTE: LOTE 03. Dichas bienhechurías fueron construidas a sus solas, únicas y propias expensas, consistentes en: Una casa de habitación de dos plantas, cuya estructura consta de bases y columnas en concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento; en la Planta Baja consta de: una sala-comedor, cinco habitaciones, cuatro baños, cocina, lavandero, porche, y dos escaleras que la comunican con la Planta Alta. En la Planta Alta consta de techo de Acerolit, ocho habitaciones, tres baños, con puertas y ventanas de hierro, consta toda la construcción de tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y negras, además posee todos los servicios públicos; donde he invertido la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00). La parcela en cuestión ha sido poseída en forma continua, pacifica, pública, no interrumpida y como integrante de la Ciudad de Valencia, desde entonces y hasta la fecha (Salvo prueba en contrario). Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 11 de julio del año 2013, le dio entrada a la presente solicitud y el 16 de julio del año 2013, se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que en fecha 25 de julio del año 2013, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos EUSTACIO ALFREDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ y PEDRO SANTIAGO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.257.869 y V-4.857.511 respectivamente, tal como consta a los folios 07 y 10.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por la ciudadana MARLENE MONTILLA, antes identificada, sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada ciudadana con dinero de su propio peculio por un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), fomentadas sobre un lote de terreno propiedad de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO INDUSTRIAL Y SANITARIO DE VALENCIA (FUNVAL), que mide CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (165,50 Mts2), ubicado en la Comunidad Bella Vista II, Manzana 152, Lote 04, Parroquia Miguel Peña, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Avenida Sesquicentenaria, que es su frente. SUR: LOTE 05. ESTE: CALLE BERMUDEZ. OESTE: LOTE 03. Dichas bienhechurías fueron construidas a sus solas, únicas y propias expensas, consistentes en: Una casa de habitación de dos plantas, cuya estructura consta de bases y columnas en concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento; en la Planta Baja consta de: una sala-comedor, cinco habitaciones, cuatro baños, cocina, lavandero, porche, y dos escaleras que la comunican con la Planta Alta. En la Planta Alta consta de techo de Acerolit, ocho habitaciones, tres baños, con puertas y ventanas de hierro, consta toda la construcción de tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y negras, además posee todos los servicios públicos; donde he invertido la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00). La parcela en cuestión ha sido poseída en forma continua, pacifica, pública, no interrumpida y como integrante de la Ciudad de Valencia, desde entonces y hasta la fecha (Salvo prueba en contrario). En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana MARLENE MONTILLA, antes identificada, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRÍGUEZ CANTERO LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (_______) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
YGRC/GMS/yp