REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 30 de julio del año 2013.-
203° y 154°

Conforme fue ordenado en el auto saneador, y verificado como ha sido el tiempo prudencial concedido a la parte solicitante en la presente causa, sin que las mismas haya comparecido dentro del lapso establecido para subsanar la omisión referida, Este Juzgado declara: TERMINADO la presente solicitud, que por TITULO SUPLETORIO solicitara el ciudadano OSMAR MANUEL MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.532.330, asistido en este acto por la Abogada CARMEN ANGELICA MEDINA RIVAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 88.724, Y ASÍ QUEDA DECIDIDO.- En consecuencia, remítase el presente expediente al Archivo de este Tribunal, a los fines de su desincorporación en la oportunidad legal. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. YOVANI G. RODRIGUEZ CANTERO,

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA



Sol. Nº 7534
YGRC/SESM/yp