REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 30 de Julio de 2013
Años: 203° y 154°
PARTE DEMANDANTE: PEDRO MANUEL PEREZ VASQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.968.907 asistido por los abogados NANCY CASTILLO MORENO y RUBEN DARIO AGUIRRECHE REYES, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 95.718 y 125.273 respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: GABRIEL LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.345.281
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: Nº 8567
En fecha quince (15) de Julio de dos mil trece (2013) se recibe del Juzgado Sexto Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, la presente solicitud junto con sus anexos, interpuesta por los ciudadanos PEDRO MANUEL PEREZ VASQUEZ, asistido por los abogados NANCY CASTILLO MORENO y RUBEN DARIO AGUIRRECHE REYES, supra
identificados.
Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente, por cuanto el Tribunal observa que la presente demanda tiene carácter contencioso y en virtud de que la Resolución Nro.2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, donde se concede la facultad a los Juzgados de Municipios de conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de “JURISDICCIÓN VOLUNTARIA O NO CONTENCIOSA” en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, es por lo que, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer y tramitar la presente demanda por QUERELLA INTERDICTAL.
En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a quien se ordena remitir el expediente original en su oportunidad de Ley junto con oficio.
Publíquese y déjese copia. Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de Julio de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154 de la Federación.
El JUEZ PROVISORIO,
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 1:00 de la tarde, se archivó la copia respectiva.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
Exp. N° 8567
YRC/SSM/Maria Angélica
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