REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 09 de julio del año 2013.-
203° y 154°
SOLICITANTE: GERMAN ALFREDO GONZÁLEZ MALAVER, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° 5.419.371 y de este domicilio, procediendo en este acto en Representación de la Empresa Mercantil “GRUPO QUÍMICO CLIMATE C.A.” asistido en este acto por el Abogado en ejercicio RAMÓN ANTONIO CUAREZ MALAVE, titular de cédula de identidad N° 1.742.612, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.093.
SENTENCIA: AUTÓNOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 7467.
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano GERMAN ALFREDO GONZÁLEZ MALAVER, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° 5.419.371 y de este domicilio, procediendo en este acto en Representación de la Empresa Mercantil “GRUPO QUÍMICO CLIMATE C.A.” asistido en este acto por el Abogado en ejercicio RAMÓN ANTONIO CUAREZ MALAVE, titular de cédula de identidad N° 1.742.612, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.093; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido el prenombrado ciudadano con dinero de su propio peculio por un valor de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), fomentadas sobre un lote de terreno de su legitima propiedad, que mide una superficie de TRES MIL METROS CUADRADOS (3.000 MTS2), Ubicado en la zona Industrial “La Guacamaya”, avenida 115, (calle pública) N° cívico 90-140, jurisdicción del municipio Candelaria; hoy parroquia Miguel Peña, municipio Valencia del Estado Carabobo, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una extensión de CINCUENTA METROS (50 MTS.), terrenos que son o fueron de Gianny Polidoro Scipione; SUR: terrenos que son o fueron de Inversiones Guacamaya C.A. Midiendo por este lado CINCUENTA METROS (50 MTS); ESTE: parcelación Cabriales, midiendo por este lado SESENTA METROS (60 Mts) y OESTE: terrenos que son o fueron de Inversiones Guacamaya C.A., midiendo por este lado SESENTA METROS (60 MTS). Ocupando las bienhechurías construidas un área de galpón de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (1.360 mts29). Dichas bienhechurías fueron construidas a sus solas, únicas y propias expensas, consistentes en: Un (1) Galpón con estructura de acero de diez (10) metros de alto y techado con láminas de aluminio más retiros perimetrales de aproximadamente de un mil quinientos sesenta (1.560 Mts2). Garita para el vigilante con un (1) baño y aire acondicionado. Cuarto de basura y planta eléctrica de veinte (20) kilovatios y rampa de carga para contenedores, estando toda la losa en concreto. Todo el perímetro está construido con paredes de bloque de 3,20 metros de altura. Tanque subterráneo de aproximadamente de cincuenta y cuatro (54) metros cúbicos. Un (1) hidroneumático de 120 galones y bombas contra incendio de diez (10) HP. Detectores de humo y calor y lámparas de emergencia. Igualmente constan estas bienhechurías de una edificación de bloques en obra limpia de tres (3) pisoscon ventanas panorámicas, dotadas de ocho (8) baños, comedor, recepción y seis (6) oficinas, todas estas áreas poseen aire acondicionado, conexión a Internet y piso de granito, central telefónica con ocho (8) extensiones, en donde he invertido la cantidad de: UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500.000,00 Bs.). El terreno en cuestión le pertenece según consta en documento protocolizado. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 04 de junio del año 2013, le dio entrada a la presente solicitud y el 18 de junio del año 2013, se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que en fecha 04 de julio del año 2013, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos MERCEDES MENDOZA y DANIEL MORALES DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.063.258 y V-9.192.553 respectivamente, tal como consta a los folios 52 y 55.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por el ciudadano GERMAN ALFREDO GONZÁLEZ MALAVER, antes identificado, sobre unas bienhechurías que ha construido el prenombrado ciudadano con dinero de su propio peculio por un valor de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), fomentadas sobre un lote de terreno de su legitima propiedad, que mide una superficie de TRES MIL METROS CUADRADOS (3.000 MTS2), Ubicado en la zona Industrial “La Guacamaya”, avenida 115, (calle pública) N° cívico 90-140, jurisdicción del municipio Candelaria; hoy parroquia Miguel Peña, municipio Valencia del Estado Carabobo, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una extensión de CINCUENTA METROS (50 MTS.), terrenos que son o fueron de Gianny Polidoro Scipione; SUR: terrenos que son o fueron de Inversiones Guacamaya C.A. Midiendo por este lado CINCUENTA METROS (50 MTS); ESTE: parcelación Cabriales, midiendo por este lado SESENTA METROS (60 Mts) y OESTE: terrenos que son o fueron de Inversiones Guacamaya C.A., midiendo por este lado SESENTA METROS (60 MTS). Ocupando las bienhechurías construidas un área de galpón de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (1.360 mts29). Dichas bienhechurías fueron construidas a sus solas, únicas y propias expensas, consistentes en: Un (1) Galpón con estructura de acero de diez (10) metros de alto y techado con láminas de aluminio más retiros perimetrales de aproximadamente de un mil quinientos sesenta (1.560 Mts2). Garita para el vigilante con un (1) baño y aire acondicionado. Cuarto de basura y planta eléctrica de veinte (20) kilovatios y rampa de carga para contenedores, estando toda la losa en concreto. Todo el perímetro está construido con paredes de bloque de 3,20 metros de altura. Tanque subterráneo de aproximadamente de cincuenta y cuatro (54) metros cúbicos. Un (1) hidroneumático de 120 galones y bombas contra incendio de diez (10) HP. Detectores de humo y calor y lámparas de emergencia. Igualmente constan estas bienhechurías de una edificación de bloques en obra limpia de tres (3) pisoscon ventanas panorámicas, dotadas de ocho (8) baños, comedor, recepción y seis (6) oficinas, todas estas áreas poseen aire acondicionado, conexión a Internet y piso de granito, central telefónica con ocho (8) extensiones, en donde he invertido la cantidad de: UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500.000,00 Bs.). El terreno en cuestión le pertenece según consta en documento protocolizado. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano GERMAN ALFREDO GONZÁLEZ MALAVER, antes identificado, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. YOVANI RODRÍGUEZ CANTERO LA SECRETARIA TEMPORAL
LIC. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (_______) folios útiles.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
LIC. GRISEL M. SANGRONIS
YGRC/GMS/yp
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