REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 01 de julio de 2013
Años: 203º y 154º
Expediente Nº 15.069
Vista la querella funcionarial interpuesta con medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo, por el ciudadano FREDDY JOSÉ COLINA DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.447.628, asistido por los abogados en ejercicio GLEINA YVELLISE FIGUEROA FLORES, MAYBEL DAYANA FLORES RIVAS y ALIRIO JOSÉ ZAMBRANO GONZÁLEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 156.014, 156.262 y 67.550, contra el acto administrativo de efectos particulares de fecha 15 de marzo de 2013 dictado por el DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, denominado acto administrativo de NULIDAD DE NOMBRAMIENTO, de fecha 02 de septiembre de 2010, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones. Notifíquese al ALCALDE DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el Tribunal se pronunciará por auto separado.
La Jueza Temporal,
ABG. EGLEÉ BRITO de GARCÍA El Secretario,
ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA.
Exp. Nro. 15.069. En la misma fecha se libró oficios Nros. 1255, 1256 y despacho de comisión Nro. _______/1257. Se requieren fotostatos para proveer.
El Secretario,
ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA.
JGM/Tania.
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