REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 10 de Julio de 2013
Años: 203º y 154º

Expediente Nº 15.089

Vista la demanda por Controversia Administrativa interpuesta por el abogado MIGUEL ÁNGEL ALVARADO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.655.961, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.037, en su carácter de apoderado judicial del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MONTALBÁN DEL ESTADO CARABOBO, contra los Concejales del Concejo Municipal del Municipio Montalbán del Estado Carabobo: KELVIN VICENTE PÉREZ DELPINO, ALBERTO JOSÉ MATUTE, NEUDIS CORONEL y MERCEDES MONSALVE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.114.132, V- 6.881.766, V- 7.537.585, y V- 7.048.672, respectivamente, y por cuanto se observa que en la presente demanda no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al Kelvin Vicente Pérez Delpino, Alberto José Matute, Neudis Coronel y Mercedes Monsalve, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.114.132, V- 6.881.766, V- 7.537.585, y V- 7.048.672, respectivamente, con copia certificada de todo el expediente. Igualmente, se acuerda notificar al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, al Alcalde del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, al Síndico Procurador Municipal del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, y al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo Sede-Valencia, Estado Carabobo, con copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión.

Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, y vencido el lapso de los cuarenta y cinco (45) días continuos previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Por tratarse de una demanda de controversia administrativa entre Concejales del Concejo Municipal del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 eiusdem.

De conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, la remisión de copia certificada de los antecedentes administrativos. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su notificación.

La Juez Temporal,


Abg. EGLEÉ BRITO DE GARCÍA
El Secretario,


Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ



Expediente. Nº 15.089 En la misma fecha se libraron Oficios Nros 1304, 1305, 1306, 1307, 1308, 1309, 1310, 1311, ___/1312, y Despacho de Comisión.
Se requieren fotostatos para proveer.

El Secretario,


Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
EBG/Dona
Diarizado Nº ____