REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 11 de Julio de 2013
Años: 203° y 154°

Expediente Nº 15.091

Visto el Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ALVARADO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.655.961, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 106.037, en su carácter de apoderado judicial del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MONTALBÁN DEL ESTADO CARABOBO, contra el ACTO DE JURAMENTACIÓN EFECTUADA EN SESIÓN EL 12 DE AGOSTO DE 2005 DEL MUNICIPIO MONTALBÁN DEL ESTADO CARABOBO, en el cual juramentaron al Concejal Kelvin Vicente Pérez Delpino, titular de la cédula de identidad N° V- 7.114.132, este Tribunal se pronuncia sobre la admisibilidad de la acción, previas las consideraciones siguientes:


- I-
DE LA ADMISIBILIDAD

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto, respecto de lo cual observa.

En los casos de las acciones de nulidad de actos administrativos de efectos particulares, el tiempo para intentar los recursos, se encuentra sometido a lapso de caducidad y no de prescripción, como ocurre en el derecho privado.

Entre otras, la diferencia entre caducidad y prescripción es el lapso previsto para la primera, de acaecimiento fatal, no susceptible de interrupción. La prescripción se encuentra sujeta a diversas modalidades de interrupción, de conformidad con el Código Civil. La caducidad, es de orden público, a diferencia de la prescripción, y es causal de inadmisibilidad de la pretensión, declarada de oficio en cualquier grado de la causa.

Expresado el anterior señalamiento corresponde a este Tribunal analizar las circunstancias particulares del presente recurso de nulidad.
En este sentido, observa quien decide que de lo narrado en el escrito de la demanda como de los recaudos producidos en autos se deduce que la actuación que dio origen al presente recurso, se produjo el 12 de agosto de 2005, fecha en la cual se juramentó al ciudadano Kelvin Vicente Pérez Delpino, titular de la cédula de identidad N° V- 7.114.132, como Concejal del Concejo Municipal del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, en el salón de Sesiones del Municipio Montalbán del Estado Carabobo.

Ahora bien, se desprende de las actas que conforman el expediente que el presente Recurso de Nulidad, fue interpuesto en fecha veintisiete (27) de junio de 2013, de acuerdo a la nota de presentación estampada por el Secretario del Tribunal, en el escrito contentivo del recurso, evidenciándose que transcurrieron entre la fecha de la juramentación arriba mencionada y la interposición del presente recurso un total de siete (07) años, diez (10) meses y quince (15) días continuos, superándose el lapso de caducidad a que se contrae el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece:

Artículo 32. Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:

“1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición...”. (Subrayado y negritas añadidos).


En la presente causa el lapso de ciento ochenta (180) días ha transcurrido con creces por lo cual el Recurso de Nulidad interpuesto resulta inadmisible, por haber operado el lapso fatal de caducidad, y así se decide.


- II -
Decisión

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ALVARADO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.655.961, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 106.037, en su carácter de apoderado judicial del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MONTALBÁN DEL ESTADO CARABOBO, contra el ACTO DE JURAMENTACIÓN EFECTUADA EN SESIÓN EL 12 DE AGOSTO DE 2005 DEL MUNICIPIO MONTALBÁN DEL ESTADO CARABOBO, en el cual juramentaron al Concejal Kelvin Vicente Pérez Delpino, titular de la cédula de identidad N° V- 7.114.132.

Publíquese, déjese copia y notifíquese al recurrente.

La Juez Temporal,

ABG. EGLEÉ BRITO DE GARCÍA.
El Secretario,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ

Expediente Nº 15.091. En la misma fecha se libró oficio N° 1327.

El Secretario,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ

EBG/Dona