REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 de Julio de 2013
Años: 203º y 154º
Expediente Nº 15.078
Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar, por el abogado CHRISTIAN SEVECEK, titular de la cédula de identidad N° V- 27.535.924, e inscrito en el Inpreabogado bajo N° 128.342, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZULEIMA GREGORIA OCHOA FLORES, titular de la cédula de identidad N° V- 9.837.839, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO COJEDES; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 6 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se Admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al Procurador del Estado Cojedes, para la contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más el lapso de quince (15) días hábiles para que se tenga por consumada su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable a los Estados, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, y una vez vencido los dos (02) días continuos que se conceden como término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Anéxese copia certificada de todo el expediente.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de la copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Notifíquese al Director General Sectorial de Educación del Estado Cojedes, y a la Gobernadora del Estado Cojedes, a quienes se les concede los dos (02) días continuos como término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil con anexo de copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión.

Por lo que respecta al amparo cautelar solicitado, el tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente.

La Juez Temporal,

Abg. EGLEÉ BRITO DE GARCÍA
La Secretaria Accidental,

Abg. YOLANDA CÁCERES

Exp. Nº 15.078. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 1331, 1332, 1333 y ___1334.
Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria Accidental,

Abg. YOLANDA CÁCERES
EBG/Dona Diarizado Nº ____