REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 18 de Julio de 2013
Años: 203º y 154º
Expediente Nº 15.111
Vista la decisión dictada en fecha 27 de junio de 2013, por el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, este Tribunal acepta la declinatoria de competencia que a tal efecto le hiciera el mencionado órgano jurisdiccional.
Vista la demanda por Indemnización de Daños y Perjuicios Materiales por Accidente de Tránsito, interpuesta por el abogado SAMUEL ELÍAS VILLALBA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.166.063, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 168.688, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HIGINIO RAFAEL BRAVO GARCÍA, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (IMA) DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.
En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas que se ejerzan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.
Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se Admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar al Presidente del Instituto Municipal del Ambiente de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con copia certificada de todo el expediente.
Asimismo, se ordena la notificación del Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Queda entendido que al vencimiento de los cuarenta y cinco (45) días continuos establecidos en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y el décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, se celebrará la Audiencia Preliminar a las 10:30 A.M., establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
La Juez Temporal,
Abg. EGLEÉ BRITO DE GARCÍA
El Secretario,
Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
Exp. N° 15.111. En la misma fecha se libraron boletas de citación y notificación.
Se requieren fotostatos para proveer.
El Secretario,
Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
EBG/Dona
Diarizado Nº _______
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