REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 18 de julio de 2013
Años: 203º y 154º
Expediente Nº 15.113
Vista la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana ODALIS MARIA RAMOS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.048.351, asistida por la abogada en ejercicio ANABELLA CASERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.382, contra la Resolución Nro. 333/2013, de fecha 23 de abril de 2013, dictada por el ALCALDE MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resulta de la última de las notificaciones, con anexo de copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese al ciudadano Alcalde del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, con remisión de copia certificada del libelo y del auto de admisión de la reforma.
La Jueza Temporal,
ABG. EGLEÉ BRITO de GARCÍA El Secretario,
ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA.
Exp. Nro. 15.113. En la misma fecha se libró oficios Nros. 1366 y 1367. Se requieren fotostatos para proveer.
El Secretario,
ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA.
EBdG/Tania.
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