REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 02 de julio de 2013
Años: 203º y 154º
Expediente Nº 15.093
Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano ALLISON JOSÉ MOSQUERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.362.228, asistido por la abogada en ejercicio AIXA ALFONZO LAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.835, contra la Providencia Administrativa Nro. PMV-DG-0113-06/2013 de fecha 10 de junio de 2013, dictada por el DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA (IAMPOVAL), considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DE VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resulta de la última de las notificaciones, con copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y al ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
La Jueza Temporal,
ABG. EGLEÉ BRITO de GARCÍA El Secretario,
ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA.
Exp. Nro. 15.093. En la misma fecha se libró oficios Nros. 1264 1265 y 1266. Se requieren fotostatos para proveer.
El Secretario,
ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA.
JGM/Tania.
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