REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de Julio de 2013
Años: 203º y 154º
Expediente Nº 15.073
Observa este Tribunal que en fecha 21 de mayo de 2013, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dictó decisión mediante la cual se declaró incompetente por el territorio para conocer la presente causa y declinó la competencia ante este Juzgado, siendo el segundo Tribunal en declararse incompetente, debió plantear el conflicto negativo de competencia ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, pero a los fines de evitar dilaciones innecesarias, este Tribunal acepta la declinatoria de competencia que a tal efecto le hiciera el mencionado órgano jurisdiccional.
Vista la Querella Funcionarial interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar, por la ciudadana CARMEN LUZMILA HERNÁNDEZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.690.433, de profesión abogado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.243, actuando en su propio nombre y representación, contra LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA (UNEFA) NÚCLEO TINAQUILLO-COJEDES, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano DECANO DEL NÚCLEO TINAQUILLO-COJEDES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA (UNEFA), para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas, con copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese de esta admisión a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a la ciudadana MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, y al ciudadano RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA (UNEFA), a quienes se les concede los dos (2) días continuos como término de distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Anéxese de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente.
La Juez Temporal,
Abg. EGLEÉ BRITO DE GARCÍA El Secretario
Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
Exp. Nro. 15.073 En la misma fecha se libraron oficios Nros. 1379, 1380, 1381, 1382, ___1383, ___1384 y despachos de comisión.
Se requieren fotostatos para proveer.
El Secretario
Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
EBG/Dona.
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