República Bolivariana de Venezuela


JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 9 de julio de 2013
203º y 154º


EXPEDIENTE: 12.128

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: TERCERIA

DEMANDANTE EN LA TERCERIA: EFRAIN GERARDO ACUÑA AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.843.529

DEMANDADOS EN LA TERCERIA: AURISTELA MERCEDES AUDE GONZALEZ, MARIA DE JESUS AUDE GONZALEZ DE ORTIZ, ZAIDA AURISTELA AUDE DE CASTRO, MARIA CLARET AUDE ROMAN, MARIA ALEXANDRA AUDE ROMAN, JAIME JOSE AUDE GONZALEZ y JOSEFA AUDE GONZALEZ DE LOPEZ, demandadas y demandantes respectivamente, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.290.780, 1.379.927, 5.388.694, 12.316.500, 13.236.132, 3.919.042 y 1.346.089, en su orden


Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a ésta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 18 de abril de 2008, se le dio entrada al expediente asignándole el número 12.128.

En fecha 26 de febrero de 2013 el ciudadano EFRAIN GERARDO ACUÑA AULAR demanda en tercería a las partes contendientes en el presente juicio, siendo que por auto del 30 de mayo de 2013, esta alzada ordena abrir el presente cuaderno separado de tercería.


De seguida, este Tribunal se pronuncia sobre su competencia para conocer de la presente demanda de tercería y al efecto se observa:

I
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL

Conoce este Tribunal Superior del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada el 25 de febrero de 2008 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que ordenó la reposición de la causa al estado de admisión y citación por edicto de los herederos desconocidos.

En fecha 26 de febrero de 2013 el ciudadano EFRAIN GERARDO ACUÑA AULAR demanda en tercería a las partes contendientes en el presente juicio, fundamentando su acción en el ordinal 1º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido, el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“La intervención voluntaria de terceros a que se refiere el ordinal 1º del artículo 370, realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el Juez de la causa en primera instancia. De la demanda se pasará copia a las partes y la controversia se sustanciará y sentenciará según su naturaleza y cuantía.”

Sobre la norma trascrita, la mas acreditada doctrina, verbi gratia, Arístides Rengel Romberg señala que es Juez competente para conocer de la tercería el que conoce de la causa en primera instancia. Se trata de una competencia funcional, que deroga en ocasiones las reglas generales que rigen la competencia, en atención al propósito y finalidad que persigue la Ley con la tercería. (Obra citada: Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo III, décimo tercera edición, página 164)

Como quiera que la presente tercería se fundamenta en el ordinal 1º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior resulta incompetente para sustanciarla y en consecuencia, se declina la competencia en el Juzgado que conoció de la causa principal en primer grado de jurisdicción, que lo es el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Y ASI SE ESTABLECE.

II
DISPOSITIVO


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente demanda de tercería y en consecuencia, se declina la competencia en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Se ordena la remisión del presente cuaderno separado de tercería al Juzgado considerado competente en la oportunidad correspondiente.

Notifíquese al demandante en tercería.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los nueve (9) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:35 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA



Exp. Nº 12.128
JAM/NRR.-