REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 2873

Valencia, 16 de julio de 2013
203° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2971
El 13 de mayo de 2011, el ciudadano Sebastiano Blandizzi Luisifora, titular de la cédula de identidad N° V- 7.196.116, interpuso recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su carácter de director gerente de AUTO SILENCIADORES EL DEPORTIVO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 23 de agosto de 1988, bajo el Nro 22, Tomo 625-B y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-07559104-6, con domicilio fiscal en La Calle Sucre, galpón N° 24-21, sector Centro, Cagua estado Aragua, debidamente asistido por la abogado José Euclides Landaeta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.515, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SC/ASJ/2009/00008-068 del 15 de octubre de 2009, emanada de ese mismo órgano administrativo, en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y convalida la resolución de imposición de sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2008-VDF-IVA-095 del 17 de marzo de 2008.
El 22 de marzo de 2012, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-STIC-ASJ-2011-23 emitido por el SENIAT.
El 16 de abril de 2012, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 2873, librándose las notificaciones de ley.
El 29 de abril de 2013, el ciudadano Elisaul Villegas, en su carácter de apoderado judicial de la administración tributaria, presentó diligencia mediante la cual solicito el desglose de las planillas de pago.
El 03 de mayo de 2013 se acordó el desglose solicitado por la administración tributaria.
El 11 de julio de 2013 el apoderado judicial de la administración tributaria presentó diligencia mediante la cual consignó copia simple de las planillas de pago debidamente canceladas, reporte del SIVIT y escrito de desistimiento formulado por la contribuyente.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano Cheuk Keung Ng, en su carácter de representante legal de AUTO SILENCIADORES EL DEPORTIVO, C.A., de desistir del presente proceso; según escrito que consta en el expediente inserto al folio ciento diecinueve (119), así mismo, el pago de las planillas de liquidación.
Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por del ciudadano Sebastiano Blandizzi Luisifora, antes identificado, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular


Abg. José Alberto Yanes García La Secretaria Titular


Abg. Mitzy Sánchez


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.
La Secretaria Titular


Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 2873
JAYG/ms/mg