REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 18 de julio de 2013
203° y 154°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2975
El 04 de junio de 2012 el abogado Nixon García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.614, en su carácter de apoderado judicial de MAFORCA C.A siendo su última modificación en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 01 de marzo de 2005, bajo el N° 33, tomo 14-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-30945426-9, con domicilio procesal en la Av. Montes de Oca, cruce con calle Independencia, edificio Torre Araujo, piso 7, oficina 7-6 valencia, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra la resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAA-2011-0929 del 19 de diciembre de 2011, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 27 de junio 2012 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado al expediente el N° 2921. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 26 de julio de 2012 el apoderado judicial de la contribuyente suscribió diligencia en la cual solicito sean practicadas las notificaciones de ley.
El 11 de julio de 2013 el alguacil consignó la última de las notificaciones de ley correspondiendo en esta oportunidad a la Procuradora General de la República.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. Nº 2921
JAYG/ms/ycv
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