JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE (S): MIGUEL NERY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-384.143, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GRISAURY PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 141.849.-
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES.
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 6426.-
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 16 de Mayo de 2013, por el ciudadano MIGUEL NERY. Distribuida la solicitud correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 21 de Mayo de 2013, bajo el Nro. 6426; propuesto por el ciudadano MIGUEL NERY, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-384.143, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GRISAURY PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 141.849, así como también a los ciudadanos: YNDIALIS YSRRAEL NERIS SILVA, JONATAN DAVID NERIS SILVA, JORGE LUIS NERI SILVA y JAQUELINE MARIA NERY DE QUINTERO, en la cual solicita, sean declarados en su condición de cónyuge e hijos respectivamente sobrevivientes,“UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de-cujus, ciudadana: EUDOCIA MARIA SILVA DE NERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.057.267, quien falleció ab-intestato, en fecha 22 de Abril de 2013, según se desprende de Acta No.: 106, Año 2013, del Registro Civil de la Parroquia Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas los testigos ciudadanos, LUIS HUMBERTO QUINTERO y ELIAS HUMBERTO QUINTERO TORRES, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-7.531.261 y V-13.479.838, respectivamente, ambos de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos: MIGUEL NERY, YNDIALIS YSRRAEL NERIS SILVA, JONATAN DAVID NERIS SILVA, JORGE LUIS NERI SILVA y JAQUELINE MARIA NERY DE QUINTERO, ut supra identificados, como “UNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES” en su condición de cónyuge e hijos respectivamente sobrevivientes de la de-cujus, ciudadana: EUDOCIA MARIA SILVA DE NERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.057.267, quien falleció ab-intestato, en fecha 22 de Abril de 2013, según se desprende de Acta No.: 106, Año 2013, del Registro Civil de la Parroquia Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los DIEZ (10) día del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez suplente Especial



ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.

La Secretaria Titular,



ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:00 del mediodía.-
La Secretaria Titular,


JGRG/nrc.
Sol: 6426.-