JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: ADA FINOL DE APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-132.392, de este domicilio, Abogada inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 17.195, actuando en su nombre y representación.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 5760.-
I

Por escrito presentado en fecha 14-08-2012, por la ciudadana ADA FINOL DE APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-132.392, de este domicilio, Abogada inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 17.195, actuando en su nombre y representación; en la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, de su cónyuge el ciudadano quien en vida se llamare OTTO FELIPE APONTE VILLEGAS, titular de la cedula de identidad No.: 680.288, la cual se encuentra asentada bajo el No.: 4, Tomo II, año 2.010, de los Libros de Registro Civil, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo y que se anexa a la presente solicitud

Alega la solicitante ADA FINOL DE APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-132.392, de este domicilio, Abogada inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 17.195, actuando en su nombre y representación, que: …(sic) “El ciudadano OTTO FELIPE APONTE VILLEGAS, quien era mayor de edad, venezolano y titular de la cedula de identidad N° V-680.288, falleció en esta ciudad de Valencia el 28 de mayo de 2010, Tomo No. II (dos), expedida por el Registro civil de la Parroquia San José, municipio Valencia del estado Carabobo, en la cual no se dejo constancia de su estado civil, cuya… Dejo constancia del Acta de Matrimonio No.: 229, folios 89 y 90…, por lo que para la fecha del fallecimiento del ciudadano OTTO FELIPE APONTE VILLEGAS, era su legitima y legal cónyuge, tal como lo acredita la referida Acta de Matrimonio”… (Omissis) (Sic)

En fecha 21-0-2012, mediante auto este Tribunal le dio entrada bajo el Nro. 5760.

En fecha 11-10-2012, mediante auto este Tribunal insta a la solicitante a consignar a la presente solicitud, acta de matrimonio certificada con no menos de Seis (06) meses de antigüedad.

En fecha 06-02-2013, mediante diligencia la Abogada ANGELA FINOL DE APONTE, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 102.609, consigna Poder especial conferido por la solicitante a la referida abogada y consigna copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante
En fecha 13-02-2013, mediante auto este Tribunal y vista la diligencia de fecha 06-02-2013, suscrita por la Abogada ANGELA APONTE FINOL, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 102.609, actuando en su carácter de autos, mediante la cual consigna lo solicitado por este Tribunal mediante auto de fecha 11-10-2012, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la solicitud por RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, intentada por la ciudadana ADA FINOL DE APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-132.392, de este domicilio, Abogada inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 17.195, actuando en su nombre y representación, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa por la ley. De conformidad con el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplácese a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos para que comparezcan ante este Tribunal en el décimo (10mo) día calendario consecutivos, contado a partir de la consignación en autos de un Cartel que se ordena publicar en un Diario de los de mayor circulación Nacional, en letra y espacio suficiente que faciliten su lectura, dejando a todo evento a salvo los derechos de terceros. Líbrese Cartel, y de conformidad con los artículos 131 ordinal 3° y 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la representación Fiscal del Ministerio Público. Líbrese boleta. Se libro cartel y boleta de notificación respectiva.

En fecha 20-03-2013, mediante diligencia la Abogada ANGELA FINOL DE APONTE, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 102.609, Apoderada Judicial de la solicitante consigna ejemplar del Diario el Nacional, de fecha 15-03-2013, donde aparece publicado el Edicto ordenado por el Tribunal.

En fecha 20-03-2013, mediante auto este Tribunal vista la diligencia de fecha 20-03-2013, mediante diligencia la Abogada ANGELA FINOL DE APONTE, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 102.609, Apoderada Judicial de la solicitante, mediante la cual consigna ejemplar del diario “El Carabobeño”, en el cual aparece publicado Edicto, este Tribunal acuerda desglosar la pagina donde aparecen publicado dicho Edicto y agregarlo a los auto.

En fecha 17-03-2013, mediante diligencia comparece el Alguacil Titular de este Juzgado y consigna boleta de citación debidamente recibida por la Fiscalia Décimo Octava con competencia en materia de Familia de la Circunscripción judicial del estado Carabobo.

Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:

II

Para los efectos probatorios la ciudadana ADA FINOL DE APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-132.392, de este domicilio, Abogada inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 17.195, actuando en su nombre y representación, consignó junto con su escrito de solicitud: 1°) Marcado “A” Copia certificada del Acta de Defunción del cónyuge de la solicitante; 2.) Marcada “B” Acta de Matrimonio de la solicitante y el de cujus OTTO FELIPE APONTE VILLEGAS, titular de la cedula de identidad No.: 680.288; 3.) Marcada “C” Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante; 4.) Marcado “D” Copia fotostática de la cedula de identidad del de cujus OTTO FELIPE APONTE VILLEGAS.

El Tribunal valora las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

II-

El Tribunal aprecia los documentos públicos consistentes en las copias certificadas de las Actas, y específicamente la Partida de Defunción del ciudadano OTTO FELIPE APONTE VILLEGAS, titular de la cedula de identidad No.: 680.288, la cual se encuentra asentada bajo el No.: 4, Tomo II, año 2.010, de los Libros de Registro Civil, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde se evidencia el error cometido, de igual modo vista la publicación del Edicto, sin que compareciera por ante este Tribunal persona interesada y verificado el cumplimiento de los lapso establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y de conformidad con el articulo 772 ejusdem. Motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.

III-

Por las razones expuestas, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, del de cujus OTTO FELIPE APONTE VILLEGAS, antes identificado, solicitada por la ciudadana ADA FINOL DE APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-132.392, de este domicilio, Abogada inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 17.195, actuando en su nombre y representación, y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta Sentencia al Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la Partida de Defunción, inserta bajo el Nro. 210, Tomo II, del año 2.003 del libro de Registro Civil de Defunciones llevados por el Registro antes mencionado, en el sentido, que: A) donde dice “… DE ESTADO CIVIL…” deberá decir de ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “CASADO CON ADA FINOL DE APONTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No.: 132.392…” que es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto De Los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. En Valencia, a los Quince (15) días del mes de Julio del Dos Mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.

LA SECRETARIA TITULAR.


ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 01:30 horas de la Tarde, se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 4420-632-13 y 4420-633-13, respectivamente.
LA SECRETARIA TITULAR,




JGRG/aec.-
Sol.: 5760.-