REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SOLICITANTE (S): HECTOR MONCADA GUEDEZ Y EUGENIA BEATRIZ LUGO ZAVALA, quienes son venezolanos, mayores de edad, casados, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.475.811 y V-13.723.548 respectivamente.
ABOGADA (O): CARLOS CESAR QUINTERO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.187.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO).
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nro.: 5554.-
I
Por escrito presentado en fecha 31 de mayo de 2012, por los ciudadanos: HECTOR MONCADA GUEDEZ Y EUGENIA BEATRIZ LUGO ZAVALA, quienes son venezolanos, mayores de edad, casados, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.475.811 y V-13.723.548 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS CESAR QUINTERO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.187, ante el Tribunal distribuidor, mediante la cual solicitaron que el Tribunal decrete la separación de cuerpos, en base a las siguientes consideraciones: manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 09/02/2009, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo; y alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron ningún bien.
Se le dio entrada en fecha 08/06/2012.
Fue admitida la solicitud en fecha 27 de junio de 2012 y en la misma fecha este Tribunal declaro solemnemente LA SEPARACION DE CUERPOS a los cónyuges anteriormente identificados.
Mediante diligencia de fecha 08 de julio de 2013, comparecen los ciudadanos HECTOR MONCADA GUEDEZ Y EUGENIA BEATRIZ LUGO ZAVALA, (cónyuges) ut supra identificados, asistidos de Abogado, mediante la cual solicitaron que el Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido mas de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos HECTOR MONCADA GUEDEZ Y EUGENIA BEATRIZ LUGO ZAVALA, ut supra identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los une y contraído en fecha 09 de febrero de 2009, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 53, tomo I, año 2009, que corre inserta en los folios tres (03) y cuatro (04) de la presente solicitud signada bajo el Nro. de expediente 5554.-
Disuélvase la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203º de independencia y 154º de federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:10 horas de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
JGRG/mical.-
Exp. 5554.-
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