Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.
DEMANDANTE: Ciudadana ANGELINA POLISANO ABREU, titular de la cedula de identidad No.: 7.118.046, y de este Domicilio, debidamente asistido por la Abogada BETTY DEL CARMEN TEREAN LUCENA, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 52.983.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, en la persona de su Representante Legal, ciudadana LISETTE VERONICA GUEVARA LOPEZ, titular de la cedula de identidad No.: 8.846.717, de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 2426.-
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la Ciudadana ANGELINA POLISANO ABREU, titular de la cedula de identidad No.: 7.118.046, y de este Domicilio, debidamente asistido por la Abogada BETTY DEL CARMEN TEREAN LUCENA, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 52.983, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial; por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, contra Sociedad Mercantil C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, en la persona de su Representante Legal, ciudadana LISETTE VERONICA GUEVARA LOPEZ, titular de la cedula de identidad No.: 8.846.717, de este domicilio.
Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 22-11-2011, bajo el No.: 2259 y fue admitida en fecha 24-11-2011, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia en diligencia de fecha 19-06-2013, en la que la Abogada MIRLA ARAUJO, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 99.703, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consigna acto de Convenimiento de fecha Diez (10) de Junio de 2013, autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el No.: 01, Tomo 216, asimismo consigna copia fotostática del cheque entregado a la demandante.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto del CONVENIMIENTO, es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Dos (02) días del mes de Julio de dos mil Trece. Años: 203° de la Independencia y 154° Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo la 10:00 de la Mañana, y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Titular,
JGRG/aec.-
Exp.: 2426.-
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