Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

DEMANDANTE: Abogada MARIA GRACIA DEL MILAGRO MEJIAS ROTUNDO, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 188.309, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A.

DEMANDADOS: NABYS GUILLEN ZERPA, en su carácter de deudor solidario y JOSE ELPIDIO GUILLEN UZCATEGUI, en su carácter de deudor solidario, titulares de las cedulas de identidad Nos.: 7.113.241 y 9.022.989, respectivamente, ambos domiciliados en el municipio Guacara.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (procedimiento por intimación).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Exp. Nº 2479.

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda propuesta por la Abogada MARIA GRACIA DEL MILAGRO MEJIAS ROTUNDO, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 188.309, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., en contra de la ciudadana NABYS GUILLEN ZERPA, en su carácter de deudor solidario y JOSE ELPIDIO GUILLEN UZCATEGUI, en su carácter de deudor solidario, titulares de las cedulas de identidad Nos.: 7.113.241 y 9.022.989, respectivamente, ambos domiciliados en el municipio Guacara, presentada por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por COBRO DE BOLIVARES (procedimiento por intimación).
Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 05-04-2013, bajo el Nº 2479 y fue admitida en fecha 10-04-2013, ordenándose el Emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 25-06-2013, suscrita por la Abogada MARIA GRACIA DEL MILAGRO MEJIAS ROTUNDO, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 188.309, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., en las cual se evidencia que la parte demandante DESISTE del presente procedimiento.
De igual manera, vista la solicitud realizada este Tribunal acuerda la devolución de los documentos originales solicitados y déjese en su lugar copia fotostática debidamente certificada por secretaría de los mismos, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del DESISTIMIENTO es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Dos (02) día del mes de Julio de dos mil Trece. Años: 203° de la Independencia y 154° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,












JGR/aec.-
Exp: 2479.-