JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE (S): MARITZA CAZORLA OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.450.938, debidamente asistida por el abogado LUIS ROBERTO PÉREZ CAZORLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 192.286, actuando además en ejercicio de sus propios derechos.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES.
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 6473.-
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 31 de Mayo de 2013, por la ciudadana MARITZA CAZORLA OVIEDO. Distribuida la solicitud correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 07 de Junio de 2013, bajo el Nro. 6473; propuesto por la ciudadana MARITZA CAZORLA OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-4.450.938, debidamente asistida por el abogado LUIS PÉREZ CAZORLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 192.286, actuando además en ejercicio de sus propios derechos, en la cual solicita, sean declarados en sus condiciones de esposa e hijo respectivamente “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, ciudadano: ROBERTO PEREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.494.408, quien falleció ab-intestato, en fecha 09 de Noviembre de 2012, según se desprende de Acta No.: 1612, Tomo VII, Año 2012, del Registro Civil de Naguanagua, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas los testigos ciudadanos, JOSE LUIS PETIT MARQUEZ y VICTOR HUGO SEIDMAN DUQUE, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-17.283.496 y V-20.697.975, respectivamente, ambas de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos: MARITZA CAZORLA OVIEDO y LUIS ROBERTO PEREZ CAZORLA, ut supra identificados, “UNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES” en su condición de cónyuge e hijo sobrevivientes del de-cujus, ciudadano: ROBERTO PEREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.494.408, quien falleció ab-intestato, en fecha 09 de Noviembre de 2012, según se desprende de Acta No.: 1612, Tomo VII, Año 2012, del Registro Civil de Naguanagua, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Veintidós (22) día del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez suplente Especial



ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.

La Secretaria Titular,



ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 de la Mañana.-
La Secretaria Titular,


JGRG/nrc.
Sol: 6473.-